REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-00010099
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DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
LIBERTAD INMEDIATA


Juez: Abg. Anaizit Garcia Sorge.
Imputado: JULIAN ALBERTO VALERO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.101.047 (La Porta), Venezolano, natural de: Valera Edo Trujillo, nacido el 24-04-1989, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Obrero de construcción, hijo de Mario Valero y Dulce Maria, residenciado en: Estado Miranda, Petare, urbanización Guaicoco, calle los pinos, sector la rubia, al frente de una carniceria, telefono 0416-3750075. Verificado en el Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia de que no presenta causa alguna ante los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal.
Fiscalía Quinta del Ministerio Público: Abg. Luz Marina Araujo
Defensor Público: Abg. Luisa Oribio

En esta fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: los arriba identificados. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: presento en este acto, al ciudadano Julián Alberto Valero Graterol, quien se encuentra requerido por el Tribunal de control Sección Adolescente, del Estado Trujillo, por el delito de Hurto Calificado, según expediente TP01D-2005-0024 de fecha 14-07-2009, según oficio 2125. detenido en procedimiento efectuado en fecha 17 de noviembre de 2009 por funcionarios al comando de la segunda compañía del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que solicito a este Tribunal, en razón de la Territorialidad, la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones en el Tribunal de control Sección Adolescente, del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho del referido ciudadano, de ser juzgado por su Juez natural. Es Todo. Seguidamente, este Tribunal en vista de las circunstancias de la detención del ciudadano Julian Alberto Valero Graterol, por el cual fue traído ante este Tribunal, procede a imponerla del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos legales que le asisten, dándole seguidamente la palabra para que manifieste a este Tribunal lo que considere necesario en relación a la orden de detención que presenta, este expone: “ me agarraron en una alcabala yo iba a trabajar en Caracas, y yo tengo un asunto en Trujillo pero allá me dijeron que podía viajar y me dieron la libertad el 11-11-2009.”, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: Esta defensa solicita que sea verificada ante el tribunal control en la sección adolescente la causa del defendido a los fines de constatar si posee o no orden de captura y una vez verificada la solicitud de ser positiva se acuerda dejar en libertad a mi defendido. Es todo”. En este estado el tribunal acuerda requerir al tribunal de control sección adolescente del Estado Trujillo, información del asunto TP01-D-2005-24, en el cual se comunico en vía telefónica al teléfono 0272-2367219, a la extensión 7303 con el juez de control de la sección adolescente el Juez Abg. Jesús Amado, quien manifestó que remitiría vía fax la decisión en la cual ordeno la libertad inmediata del ciudadano Julián Valero, y acordó dejar sin efecto la orden de captura. Seguidamente este tribunal recibe fax a la 10:51 am, cursante de 2 folios contentivo del acta de audiencia especial del Tribunal de Control Sección Adolescente del Valera, Estado Trujillo de fecha 11-11-2009. Se le cede la palabra a la fiscal quien manifiesta: No me opongo a la libertad del acusado, en vista de que se me coloco de vista y manifiesta la copia del fax de la audiencia especial de fecha 11-11-2009. Es todo”.

Al respecto este Tribunal observa que la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano Julián Alberto Valero Graterol,, se tiene un asunto llevado por el Tribunal de Valera, Estado Trujillo, este Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA por el territorio del conocimiento del presente asunto, por carecer de la competencia territorio conforme al art 57 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, con respecto a la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa Técnica en cuanto a la libertad del imputado antes identificado, este Tribunal observa que el artículo 44,1 de la Carta Magna establece que:
“Ninguna persona puede ser arresta o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de su detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.
Al respecto, este Tribunal observa que, tal como fue informado por el Tribunal de Control Sección Adolescente del Valera, en el asunto TP01-D-2005-00024; el referido Tribunal en fecha 11 de los corrientes, acordó su inmediata libertad imponiéndole medidas cautelares y ordenó dejar sin efecto los oficios de captura. De manera que NO CURSA NINGUNA ORDEN JUDICIAL que justifique que permanezca privado de su libertad. Considerando este Tribunal que mantenerlo detenido, implicaría no sólo un desacato con la orden de un Tribunal de nuestra misma jerarquía; sino una privación ilegítima de libertad. En consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho, actuando como Juez de Control en su rol de garantizar el cumplimiento estricto de los derechos y garantías mínimas establecidas en Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y nuestras lees, es ACORDAR al ciudadano Julián Alberto Valero Graterol LA LIBERTAD INMEDIATA, desde esta Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Carta Magna. Y ASÍ SE ORDENA.


PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- Declina la Competencia en relación a la ciudadano Julián Alberto Valero Graterol, en el Tribunal de Control Sección Adolescente del Valera, en el asunto TP01-D-2005-00024, a los fines de remitirle anexo el presente asunto, haciéndole la salvedad de el referido ciudadano se le concedió su libertad conforme al artículo 44.1 de la CRBV por cuanto ese Tribunal de Control de Adolescentes, de Trujillo remitió fax de la decisión en donde señala que se le acordó su inmediata libertad y que se ordenó dejar sin efecto la orden de captura.
Líbrese oficios correspondientes ordenados en audiencia de esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA