REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008- 008787
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

El 10 de Octubre de 2009, es dejado a disposición del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal por procedimiento de aprehensión en flagrancia, el ciudadano Juan José Moreno Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.013.961, de 25 años de edad, 6to grado de instrucción, Soltero, profesión u oficio: Chofer, hijo de Mikela Coromoto Rodríguez y Ruperto Alirio Moreno, nació en fecha 04-09-1984, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en: el Barrio La Paz, Sector 6, Manzana H, Parcela 19 de esta ciudad, a quien en audiencia de esa misma fecha le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente, ordenándose asimismo la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Abreviado, Celebrándose en fecha 10.11.09, el correspondiente juicio oral y público en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:

• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Juan José Moreno Rodríguez, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUDTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codigo Penal, por hecho aparentemente cometido en fecha 09.10.09.
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: Testimóniales de los Funcionarios S/2do. Velásquez Rodríguez Francisco, Martínez Cordero Carlos, adscritos al Comando regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana. Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Segunda Compañía.
• Documentales a los fines de ser incorporadas por su lectura Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento de Seriales Acta Policial, de fecha 21/09/08.

En éste estado el Tribunal procedió a imponer al acusado (luego de admitida la acusación fiscal), previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando la misma libre de toda coacción y apremio, asistido de su Abogada Defensora que deseaba admitir los hechos, requiriendo al Tribunal les imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se compromete a cumplir las condiciones que se les impongan.

De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por sus patrocinados quienes se han comprometido a cumplir con las condiciones que se le puedan imponer. De inmediato se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara quien manifestó su conformidad con la solicitud realizada por los acusados de autos y la oportunidad procesal generada en el acto de juicio oral para su consolidación.

En este estado este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes en atención a que con relación al delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codigo Penal, es procedente la concesión de esta fórmula alternativa tomando en consideración que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, aunado a que los acusados presentan buena conducta predelictual y no han gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de UN (01) AÑO, la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando los justiciables obligados a residir en la dirección aportada al Tribunal, y mantenerse en un empleo estable, el cual comenzará a computarse a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano Juan José Moreno Rodríguez, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de Codigo Penal, quedando obligado por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a: residir en la dirección aportada al Tribunal y mantenerse en un empleo estable. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en audiencia de fecha 11.10.09.

Líbrese Oficio al delegado de Prueba informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal el 25/06/09, la cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que realice la acusada de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,

ABG. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA D´AQUARO