REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009706
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DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Juez: Abg. Anaizit García Sorge.
Imputado: Jerbin Osber Escobar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.069.447 (La Porta), Venezolano, natural de: Valencia, nacido el 06-04-1977, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Comerciante, hijo de Maria Zenobia Escobar y padre desconocido, residenciado en: Urbanización parque valencia avenida 103-B, casa Nº 23, color blanca con rejas azules, Telef: no posee. Verificado en el Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia de que no presenta causa alguna ante los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal.
Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Fatima Cadenas
Defensor Público: Abg. Verónica Ramos
Delito: Robo genérico


En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audiencia, la Representación Fiscal quien expuso: presento en este acto, al ciudadano Jerbin Osber Escobar,, quien se encuentra requerido por el Tribunal XII de Control de Carabobo de fecha 06-07-09, expediente Nº GJ01-P-2002-001007, por el delito de Robo Genérico Común, detenido en procedimiento efectuado en fecha 08 de noviembre de 2009 por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclista del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que solicito a este Tribunal, en razón de la Territorialidad, la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones en el Tribunal XII de Juicio de Carabobo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho del referido ciudadano, de ser juzgado por su Juez natural. Es Todo. Seguidamente, este Tribunal en vista de las circunstancias de la detención del ciudadano Jerbin Osber Escobar Barrios, por el cual fue traído ante este Tribunal, procede a imponerla del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos legales que le asisten, dándole seguidamente la palabra para que manifieste a este Tribunal lo que considere necesario en relación a la orden de detención que presenta, este expone: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: Esta defensa solicita con urgencia del traslado para el Tribunal XII de Control de Carabobo, que es donde se encuentra solicitado mi defendido. Es todo.


Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano Jerbin Osber Escobar, se encuentra requerido por el Tribunal XII de Control de Carabobo de fecha 06-07-09, expediente Nº GJ01-P-2002-001007, por el delito de Robo Genérico Común, este Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, Declina la Competencia en relación a la ciudadano Jerbin Osber Escobar, para dicho órgano judicial. Todo lo cual, conduce a este Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, a considerar que carece de COMPETENCIA por el TERRITORIO, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA. Y ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
Se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para el conocimiento del presente asunto, y Declina la Competencia en relación a la ciudadano Jerbin Osber Escobar, en el Tribunal XII de Control en Valencia, Estado Carabobo, por considerar que se carece de la competencia por el territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del COPP.
Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal XII de Control en Valencia, Estado Carabobo de fecha 06-07-09, expediente Nº GJ01-P-2002-001007. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado para que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido al tribunal antes mencionado, haciéndole la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Líbrese oficio al Comandante General de las Fuerza Armada Policial Lara, a los fines de participarle de la presente Decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, trasladarán al ciudadano aprehendido (quien se encuentra Detenido en Calidad de Deposito en ese Comando Policial) hasta la sede del Tribunal XII de Control en Valencia, Estado Carabobo . Líbrese Oficio al referido tribunal. Remítase el asunto al Tribunal en mención a través de la Presidencia del Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

EL SECRETARIO