REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000106
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008656

Vista el Acta de Inhibición de fecha 27 de octubre de 2009, mediante la cual, la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-008656; alegando para ello:

“En el día de hoy 27 de JULIO de 2009, quien suscribe la presente acta, WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez Novena de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PROCEDO A INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada con el N° KP01-P-2009-008656, en virtud de la designación del defensor privado abogado NAPOLEON DE JESUS ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 35135, que hiciere la ciudadana CARMEN NOEMI CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.774.077, actuando con el carácter de madre del ciudadano ISIDRO JOSE LOZADA CASTILLO, identificando en autos, y quien aceptara la designado como abogado defensor del referido imputado; en ese sentido, este Tribunal al considerar que en cuanto al referido abogado existe una de las causales de inhibición para quien Juzga de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, “MOTIVOS GRAVES QUE PUDIERAN AFECTAR LA IMPARCIALIDAD”, en virtud que en causa signada con el Nº KP01-P-2007-000413, llevada por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara representado anteriormente por quien suscribe me inhibí del conocimiento de la referida causa por considerar que resulto evidente el uso por parte del mencionado abogado de argucias viles, desleales, que van en contra posición al decoro, honra, y ética profesional en el ejercicio de la abogacía que demanda como deber la Ley de Abogados, el Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado, dado que valiéndose de la existencia de una causal de inhibición por vínculos de amistad y que a la presente fecha en razón de haber resultado obvio su indigno proceder hizo que cesara tal vinculo.
Las consideraciones hechas con anterioridad, generan una causal de inhibición por motivos graves que pudieran afectar la parcialidad de quien Juzga, por lo que en aras de garantizar la transparencia en la recta aplicación de la Justicia, visto que ante tales hechos, veo notablemente afectada mi imparcialidad, lo procedente en Derecho es INHIBIRME de conformidad con el Artículo 86 numeral 8, en relación con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin

El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)


La Secretaria,

Liset Gudiño






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KJ01-X-2009-000106
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008656
JRGC/ srd