REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
CORTE MARCIAL
Magistrado de la Corte Marcial
Coronel EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CAUSA: CJPM-CM- 067-09
Visto el contenido del oficio Nº T.M.16C-Nº 449-2009, de fecha 20NOV09, suscrito por el Mayor BISMARK CASTAÑEDA RODRIGUEZ, Juez Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, y recibido en esta misma fecha en la Secretaria de este Alto Tribunal Militar, mediante el cual remite auto de Declinatoria de Competencia ante el Juez de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Nueva Esparta, señalando lo siguiente:
“(…)PRIMERO: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida CJPM-TM16C-025-2.009 (nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánica (sic) Procesal Penal, en concordancia con el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en donde aparece como INVESTIGADO ciudadano BLEYMIN JOSE CHIRINOS HERRERA Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.776.342, como presunto responsable del delito precalificado de VIOLENCIA SEXUAL, Investigación Incoada por el SUBTENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO Fiscal Militar Cuadragésimo Quinto con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.993.320; inpreabogado Nro. 115.021. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad De Recepción y distribución De Documentos a los fines de que sea distribuida a los tribunales de control ordinario que correspondan, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta a los fines que sea distribuido al tribunal Competente respectivo. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa en original al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y para tal efecto y para la Guardia y Custodia de este Expediente, se comisionara a un Alguacil de esté Tribunal, para que lo trasporten hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. (…) (Negrillas propias de la instancia)
Esta Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, en virtud que la Apelación de autos objeto de la presente causa, es derivada de un procedimiento que ha sido declinado en la jurisdicción Ordinaria y por cuanto esta acción debe seguir bajo la jurisdicción que conoce de la causa principal, este Alto Tribunal Militar ACUERDA Devolver el presente cuaderno especial al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, a los fines de que lo remita al tribunal que declinó para que conozca y emita el pronunciamiento correspondiente.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase el presente Cuaderno al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, estado Anzoátegui.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL J. MARTÍNEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se remitió el presente Cuaderno especial al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, mediante oficio Nº CJPM-CM- -09, quedando su salida registrada bajo el Nº -09 del Libro respectivo.
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE