REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
CORTE MARCIAL
Magistrado de la Corte Marcial
Coronel EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CAUSA: CJPM-CM- 066-09
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el presente cuaderno especial se relaciona con la inhibición presentada por el Teniente Coronel JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Profesional del Consejo de Guerra de Maracay, mediante el cual se abstiene de conocer la causa seguida al ciudadano Teniente de Fragata JUAN PABLO PEÑA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.041.607, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto se encuentra inhibido por haber tenido participación como Juez Militar Profesional del entonces denominado Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, mediante el cual dictó Sentencia Condenatoria en contra del mencionado acusado; por lo que esta Corte Marcial, ACUERDA: Devolver el presente cuaderno al referido Consejo de Guerra de Maracay, en virtud, que esta incidencia le corresponde resolverla al Juez Presidente de ese Órgano Jurisdiccional, conforme a lo establecido en el artículo 118 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone lo siguiente: “Son autoridades competentes para decidir la inhibición o recusación: (…) 2.-De los funcionarios del Consejo de Guerra, el Presidente del Tribunal (…) (Subrayado nuestro); en concordancia con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de que el Juez Presidente del Consejo de Guerra de Maracay emita el pronunciamiento correspondiente.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y remítase el presente Cuaderno de Inhibición al Consejo de Guerra de Maracay.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL J. MARTÍNEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se remitió el Cuaderno de Inhibición al Consejo de Guerra de Maracay, mediante oficio Nº CJPM-CM- 270-09, quedando su salida registrada bajo el Nº 069-09 del Libro respectivo.
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE