REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Capitán De Navío JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CAUSA: CJPM-CM-062-09
En virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, defensor del ciudadano Capitán SANDALIO ERNESTO CORONEL GOZALEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Caracas, Distrito Capital, en fecha 15 de octubre de 2009, mediante el cual y con motivo de la realización de la audiencia preliminar, dictó varios pronunciamientos, en el juicio que se le sigue en su contra, por la comisión de los delitos de Usurpación de Funciones, Abuso de Autoridad, Insubordinación y Contra El Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 507, 509 ordinal 3º, 512 ordinal 2º y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de su admisibilidad o no.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Capitán SANDALIO ERNESTO CORONEL GOZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.103.117, residenciado en las Residencias Militares PEDRO MARIA FREITEZ, Edificio Humboldt, piso 2, apartamento 26-B, Fuerte Tiuna, Caracas.
DEFENSOR: Abogado ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.609.229
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ ZAMBRANO, Fiscal Militar Séptimo de Caracas.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
El 22 de octubre de 2009, fue interpuesto por el Alguacilazgo, recurso de apelación presentado por el abogado ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, en el que seguidamente expuso:
…” El presente recurso de apelación de auto, se encuentra fundamentado en lo establecido en el ordinal 1º del artículo 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación concordada en los numerales 2 y 5 del artículo 447 y 448 del vigente Código Orgánico Procesal Penal…. … es menester informar que en el presente caso, el Tribunal Militar Segundo de Control … … VIOLO flagrantemente en perjuicio de mi defendido, el principio constitucional del Debido Proceso, en el sentido de que la fecha en la cual, publicó el auto motivado sobre el cual se establecen los argumentos de DERECHO… … fue dictado a destiempo; es decir, fuera de los lapsos previstos y establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal… … la audiencia se llevó a cabo el día Lunes 05 de octubre del presente año 2009, … … debiendo haberme notificado de dicha decisión DENTRO DE LAS VEITICUATRO HORAS DESPUES DE SER DICTADA, conforme lo establece el reciente reformado artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal… … Sin embargo, pese a este mandato de estricto cumplimiento legal, el Tribunal de Control, no me ha notificado de dicha decisión… … esta defensa considera que si el motivo que pudo impedir al Tribunal de Control llevar a cabo la notificación de esta defensa, es el desconocimiento de la dirección procesal… …debió dejarse constancia a los autos… … sobre esta particularidad procesal y publicar dicha Boleta de Notificación en la cartelera del Tribunal DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS DESPUES DE SER DICTADA LA DECISIÓN… …sin embargo, la Boleta de Notificación que riela en el expediente fue publicada en la cartelera del Tribunal en fecha: 15 de Octubre del presente año 2009, es decir; DIEZ (10) DIAS DESPUES DE HABER DICTADO LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTROL, situación esta que está en franca Violación al Debido Proceso, … … el mismo Tribunal de Control, violentó el lapso para dictar las decisiones motivadas, conforme lo ordena el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal… …para lo cual insto muy respetuosamente a la Corte Marcial a tomar los correctivos necesarios, que eviten a futuro, situaciones como estas que dejan en “tela de juicio” la administración de justicia militar…. Esta defensa técnica, opuso las excepciones previstas en el artículo 28, numeral 4 literales “i” y “e” del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, esta defensa técnica se opuso al ejercicio de la acción penal, por considerar que con fundamento en la anterior norma jurídica, la Acusación presentada por el Ministerio Público Militar en contra de mi defendido, fue ejercida y promovida ilegalmente… ….siendo que esta deficiencia o ausencia… … se expresa… …se puede advertir… …que la fiscalía militar, al describir los delitos imputados… … no supo describir las circunstancias fácticas de la comisión de cada delito… … ya que no se sabe con claridad, determinadas características de ejecución de los delitos imputados, asimismo, no determinó las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar de la supuesta ejecución de los hechos punibles imputados… …en primer lugar, la fiscalía del ministerio público militar, imputo a mi patrocinado el delito de USURPACION DE FUNCIONES… … Esta narrativa de hechos sobre los cuales se fundamentó la imputación por el delito de Usurpación de funciones en contra de mi patrocinado, tal y como se le advirtió al Juez de Control durante la celebración de la audiencia preliminar es ambigua, oscura e imprecisa, por cuanto no expresa ni define, las circunstancias de ejecución o la forma en que supuestamente mi defendido usurpó funciones de forma deliberada… … No obstante… … el ciudadano Juez Militar Segundo de Control, al momento de dictar su decisión, y al fundamentar la misma... …guarda un absoluto silencio, un silencio inexplicable… … En lo que respecta al segundo y tercer delito imputado… … ABUSO DE AUTORIDAD E INSUBORDINACION… … de la lectura del escrito acusatorio, puede observarse que el ministerio público militar…. Esboza frases y comentarios de naturaleza subjetiva, que nada explican la forma en que supuestamente mi patrocinado Abusó de su Autoridad y se insubordinó respectivamente, siendo que el único párrafo definido por la fiscalía militar para tratar de explicar la forma de ejecución del delito de Abuso de Autoridad por parte de mi representado “… Donde por el contrario utilizó su cargo para buscar amedrentar e intimidar a superiores, iguales y subalternos, causando daños morales, profesionales, laborales, personales y familiares, ya que esta situación pone en tela de juicio el desempeño de estos profesionales…” Con estas palabras, la fiscalía militar, trató de hacer un esfuerzo empleando frases genéricas, llenas de vacío, que no explican absolutamente nada sobre el presunto comportamiento delictivo desplegado por parte de mi defendido… … durante la audiencia preliminar, de manera sencilla esta defensa formuló… … preguntas, para que el Juez Militar Segundo de Control tratara de examinar el escrito acusatorio y evidenciara que efectivamente, ese escrito de Acusación, contiene grandes contradicciones… en atención a los elementos de convicción que obran en las actas del expediente, se instruyó igualmente al Juez … … sobre la necesidad de examinar la redacción empleada por la fiscalía militar, en cuanto al análisis del supuesto delito de Insubordinación… ya que las palabras utilizadas en el texto de la acusación solo se limitan a expresar estas ideas de orden general. En este sentido, en el escrito acusatorio, se habla de que mi defendido faltó el respeto al ciudadano General de División Ernesto José Cedeño, pero sin embargo, no manifiesta ese escrito acusatorio, la forma, la manera o el modo de concreción de esa acción típica mediante la cual, se debe entender la expresión “falto el respeto…” Esta circunstancia, limita el ejercicio del Derecho a la Defensa Técnica, ya que como abogado defensor, no tengo conocimiento pleno y exacto de la supuesta forma de manifestación del hecho….Es importante acotar que estos mismos argumentos fueron esgrimidos para fundamentar, la Excepción contenida en el Artículo 28, numeral 4º literal “i” denominada “Falta de los requisitos Formales para intentar la Acusación fiscal”… Durante la celebración de la audiencia preliminar, se opuso la Excepción contenida en el Artículo 28, numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal penal y se instruyó al Juez… sobre que el escrito acusatorio presentado por la fiscalía militar carecía del ofrecimiento de los medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad…En el mismo sentido, de igual manera, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, se opuso la excepción contenida en el artículo 28, numeral 4 literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal…Esta Excepción, se fundamentó en el sentido de informarle al Tribunal de Control, la violación del Derecho a la Defensa en perjuicio de mi representado durante la fase de investigación. Se le informó al juez de control, que durante la fase de investigación, la defensa técnica SOLICITO a través de un escrito, la proposición de un conjunto de diligencias de investigación, cuyos resultados podían ser incorporados como elementos de convicción a favor del imputado. Esta circunstancia se encuentra demostrada, por cuanto en las actas del expediente se evidencia la interposición del mencionado escrito de solicitudes. En el escrito dirigido a la fiscalía militar, se solicitaron las siguientes diligencias…. 1.- Realizar un cuestionario de preguntas al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, mediante el cual, informara si durante la transmisión de un Programa de Televisión, él advirtió la existencia de un Grupo de presuntos Oficiales de la Fuerza Armada Nacional denominado “Independencia” que estarían conspirando en contra del Gobierno Nacional. 2.- Ordenar practicar una inspección técnica criminalística a la sede de la oficina de la consultoría jurídica de la 5ta División de Infantería de selva ubicada en el estado Bolívar. Estas diligencias de investigación fueron remitidas en fase de investigación, a los fines de que el Ministerio Público Militar, ordenase la práctica de las mismas, o, en caso de considerarlas improcedentes, negar las mismas argumentando las razones para tal negativa, tal y como lo ordena el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, se intrató al Juez… que el ministerio público militar, había violentado el Derecho a la defensa del imputado, por cuanto no solo no ordenó la practica de las diligencias de investigación propuestas en fase preparatoria, sino que, no dejó constancia en las actas de investigación, sobre los argumentos o razones por las cuales no se ordenaron realizar dichas diligencias de investigación… Una ves analizado y leído detalladamente el auto motivado objeto de este recurso de apelación, esta defensa considera que los pronunciamientos esgrimidos por el órgano jurisdiccional, para dar respuesta a las EXCEPCIONES opuestas en la Audiencia Preliminar, son inoficiosos, impertinentes y de poco sustento racional, por cuanto esta decisión NO ANALIZA Y NO DA RESPUESTA RAZONADA A LOS PUNTOS EXPRESAMENTE FIJADOS POR ESTA DEFENSA EN LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. En este mismo sentido, los argumentos jurídicos esbozados por el Tribunal… por una parte pareciera darle la razón a esta defensa, cuando plantea consideraciones de orden doctrinario, que definen y precisan que las nulidades de los actos procesales ocurre, cuando ciertas y determinadas actuaciones violan derechos esenciales del proceso… Ciudadanos magistrados integrantes de esta honorable Corte Marcial, pareciera que el mismo Tribunal… entiende bajo la óptica de la sentencia citada, que efectivamente, cuando un acto procesal no cumple con las formas exigidas por la ley, opera la Nulidad de dicho acto procesal, por cuanto el mismo no puede surtir sus efectos normales. Entonces, si este criterio es el asumido por este Tribunal de Control, no entiende esta defensa la razón (o sin razón) de no declarar la nulidad de la Acusación presentada por el ministerio Público, ya que esta tanto en la forma como en el fondo adolece de los requisitos para intentar la acción penal… El Tribunal Militar Segundo de Control, no motivó, no argumentó, no razonó, no explicó, no estableció criterio ESPECÍFICO sobre los planteamientos debidamente razonados por esta defensa relacionados con la falta de requisitos de fondo de la acusación fiscal. Por qué este órgano jurisdiccional guardó silencio total y absoluto frente a requerimientos específicos que debieron ser de ESPECIAL Y EXPRESO PRONUNCIAMIENTO… lo anterior evidencia… una ABSOLUTA INMOTIVACION de este auto, que de manera contradictoria, reconoce en sus argumentos, que la nulidad de los actos procesales, procede cuando el acto cumple con los requisitos de fondo y de forma contenidos en la ley, pero guarda silencio y es inmotivada en relación al especial pronunciamiento, sobre los puntos expresamente explicados en cada una de las EXCEPCIONES opuestas…Así las cosas, bajo estas argumentaciones, escuetas, infundadas, contradictorias, vacías, inmotivadas, ilógicas, impertinentes y carentes de relación objetiva… este Tribunal… declaró sin lugar la excepciones…causando… un GRAVAMEN a mi representado, admitiendo una acusación que es producto de la violación flagrante al texto de la Constitución….. DEBIDO PROCESO… DERECHO A LA DEFENSA…Para concluir, menester es indicar… que el ABSOLUTO SILENCIO plasmado en el auto motivado dictado por el Tribunal… al no emitir expreso pronunciamiento sobre cada uno de los puntos señalados por esta defensa en la audiencia preliminar y en este escrito, vulnera transgrede y lesiona el sagrado derecho a la Defensa… por cuanto, hoy, existe un absoluto desconocimiento de las razones que pudieron ser argumentadas en cada punto específico, no obstante, esta decisión recurrible como en efecto se pretende en alzada, puede ser modificada… para pedir la recta y correcta aplicación del DERECHO… DE LAS PRUEBAS QUE SE PROMUEVEN 1.- Copia certificada de la sentencia Nº 256 de fecha 14 de febrero del 2002, emitida por la SALA CONSTITUCIONAL…2.- Copia certificada de la sentencia Nº 823 de fecha 21 de abril del 2003, emitida por la SALA CONSTITUCIONAL,… Copia certificada de la sentencia Nº ¡.661 DE FECHA 03 DE OCTUBRE DEL 2006, emitida por la SALA CONSTITUCIONAL, …copia certificada de la sentencia Nº 231 de fecha 22 de abril del 2008 emitida por la SALA DE CASACION PENAL… copia certificada de la sentencia Nº 425 de fecha 02 de Diciembre del 2003 emitida por la SALA DE CASACION PENAL… Copia certificada del auto motivado, dictado en fecha 15 de Octubre del presente año 2009, por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con sede en la ciudad de Caracas, objeto de este recurso…PETITORIO… que el presente recurso de apelación de auto sea admitido…que como consecuencia de la declaratoria con lugar del presente recurso de apelación, sea REVOCADA la decisión emitida por el Tribunal… dictada en fecha 05 de octubre del 2009 y publicada en fecha 15 de octubre del 2009… Que esta honorable Corte de Apelaciones, declare la NULIDAD ABSOLUTA por razones de inconstitucionalidad del escrito acusatorio…. Esta Corte Marcial, declare de oficio CON LUGAR las excepciones opuestas… y por consiguiente, dicte el correspondiente SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
CONTESTACION DEL RECURSO
El 02 de noviembre de 2009 el Teniente JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ ZAMBRANO, Fiscal Militar Séptimo de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:
… “resulta irresponsable y temerario aseverar que el tribunal militar segundo de control de Caracas VIOLO flagrantemente en perjuicio de mi defendido, el principio constitucional del Debido Proceso”, motivado a que el órgano jurisdiccional controlo en todas las fases del proceso las actuaciones de las partes, avalando y cumpliendo los derechos y garantías constitucionales del hoy acusado… resolviendo en las audiencias respectivas los asuntos propios de cada una de ellas, siempre cuidando y garantizando el Debido Proceso…La acusación fiscal contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen…En cuanto a la falta de los Fundamentos de Imputación, con expresión de los Elementos de convicción que la motivan, esta representación fiscal considera no es una MERA LISTA ENUNCIATIVA de los actos de investigación desarrollados en dicha fase, como lo ha señalado … la defensa… en los resultados obtenidos de las diligencias realizadas y contestadas por los entes a los cuales se les solicito, así mismo, estas han sido dilucidadas en las audiencias respectivas y se encuentran plenamente identificadas y justificadas en el escrito de acusación fiscal y en el expediente de la causa, dejando claro la pertinencia, utilidad y necesidad… En ningún momento ha existido violación del debido proceso por parte del Ministerio Público y mucho menos por parte del Tribunal…Esta representación fiscal, una vez analizado todos los requerimientos de la defensa, considera injustificable la solicitud, motivado a que todos los puntos en cuestión, fueron atendidos y resueltos en su fase correspondiente del proceso por el órgano jurisdiccional, además de que trata y se refieren a una violación al debido proceso, situación esta que no ha sido así, debido a lo diligente y garantista del ministerio público y del tribunal militar segundo de control… Esta representación fiscal considera improcedente por parte de la defensa aseverar que este Ministerio Público Militar violó flagrantemente los principios y garantías constitucionales del imputado, motivado a que esta representación fiscal ha cumplido con el debido proceso en todas las fases que se han desarrollado en la investigación en cuestión…. Esta Fiscalía Militar, SOLICITA … con respecto a las denuncias planteadas relacionadas con El Recurso de Apelación interpuesto por la defensa solicitamos sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación…SE CONFIRMA la DECISIÓN del Juzgado Militar Segundo de Control, de fecha 05 de Octubre de 2009,….
Esta Corte Marcial, observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós de octubre de 2009, por el abogado, con el carácter de defensor del acusado ciudadano Capitán SANDALIO ERNESTO CORONEL GOZALEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 15 de octubre de 2009, en la realización de la audiencia preliminar y lo hace en la forma siguiente:
Que tanto el recurso de apelación interpuesto por la defensa, como la contestación Fiscal, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil.
Ahora bien, se evidencia que en cuanto a la primera denuncia planteada en el recurso de apelación, referida a la publicación de la decisión a fuera de lapso, lo que le causa un gravamen irreparable, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, este Alto Tribunal Militar, considera que por tratarse de una decisión recurrible, la declara ADMISIBLE. Y así se decide.
En cuanto a la denuncia de las excepciones planteadas como son: falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal e incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, consagradas en el letra “i” y “e” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, las declaró sin lugar. Esta Corte Marcial, considera que por tratarse de una decisión irrecurrible conforme al numeral 2 del artículo 447, en concordancia con el artículo 437 literal “c” ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las declara INADMISIBLES. Y así se decide.
En cuanto a las pruebas promovidas, como son 1.- Copia certificada de la sentencia Nº 256 de fecha 14 de febrero del 2002, emitida por la SALA CONSTITUCIONAL.2.- Copia certificada de la sentencia Nº 823 de fecha 21 de abril del 2003, emitida por la SALA CONSTITUCIONAL.3.- Copia certificada de la sentencia Nº 1.661 DE FECHA 03 DE OCTUBRE DEL 2006, emitida por la SALA CONSTITUCIONAL. 4.- Copia certificada de la sentencia Nº 231 de fecha 22 de abril del 2008 emitida por la SALA DE CASACION PENAL 5.- Copia certificada de la sentencia Nº 425 de fecha 02 de Diciembre del 2003 emitida por la SALA DE CASACION PENAL. 6.- Copia certificada del auto motivado, dictado en fecha 15 de Octubre del presente año 2009, por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con sede en la ciudad de Caracas, este Alto Tribunal Militar, por estimar que las mismas constan en autos, no las considera necesarias y útiles para fijar una audiencia oral. En consecuencia las declara INADMISIBLES, conforme lo establece el artículo 450 aparte segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, de fecha 15 de octubre de 2009, en la causa seguida al ciudadano Capitán SANDALIO ERNESTO CORONEL GOZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.103.117, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Funciones, Abuso de Autoridad, Insubordinación y Contra El Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 507, 509 ordinal 3º, 512 ordinal 2º y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en cuanto a la primera denuncia; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de apelación con respecto a la denuncia basada en las excepciones propuestas de la letra “e” y “i” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una decisión irrecurrible conforme al numeral 2 del artículo 447, en concordancia con el artículo 437 literal “c” ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y; TERCERO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por la defensa de 1.- Copia certificada de la sentencia Nº 256 de fecha 14 de febrero del 2002, emitida por la SALA CONSTITUCIONAL.2.- Copia certificada de la sentencia Nº 823 de fecha 21 de abril del 2003, emitida por la SALA CONSTITUCIONAL.3.- Copia certificada de la sentencia Nº 1.661 DE FECHA 03 DE OCTUBRE DEL 2006, emitida por la SALA CONSTITUCIONAL. 4.- Copia certificada de la sentencia Nº 231 de fecha 22 de abril del 2008 emitida por la SALA DE CASACION PENAL 5.- Copia certificada de la sentencia Nº 425 de fecha 02 de Diciembre del 2003 emitida por la SALA DE CASACION PENAL. 6.- Copia certificada del auto motivado, dictado en fecha 15 de Octubre del presente año 2009, por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con sede en la ciudad de Caracas, al no considerarlas necesarias y útiles para fijar una audiencia, al estimar que las mismas constan en autos, todo conforme lo establece el artículo 450 aparte segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL JOSE MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITAN DE NAVIO
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE