CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Capitán De Navío JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CAUSA: CJPM-CM-062-09
Corresponde a esta Corte Marcial pronunciarse en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, defensor del ciudadano Capitán SANDALIO ERNESTO CORONEL GONZALEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Caracas, Distrito Capital, en fecha 15 de octubre de 2009, mediante el cual y con motivo de la realización de la audiencia preliminar, dictó varios pronunciamientos, en el juicio que se le sigue en su contra, por la comisión de los delitos de Usurpación de Funciones, Abuso de Autoridad, Insubordinación y Contra El Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 507, 509 ordinal 3º, 512 ordinal 2º y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Capitán SANDALIO ERNESTO CORONEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.103.117, residenciado en las Residencias Militares PEDRO MARIA FREITEZ, Edificio Humboldt, piso 2, apartamento 26-B, Fuerte Tiuna, Caracas.
DEFENSOR: Abogado ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.609.229
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ ZAMBRANO, Fiscal Militar Séptimo de Caracas.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
El 22 de octubre de 2009, interpuso recurso de apelación, el abogado ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, en el que expuso:
…” El presente recurso de apelación de auto, se encuentra fundamentado en lo establecido en el ordinal 1º del artículo 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación concordada en los numerales 2 y 5 del artículo 447 y 448 del vigente Código Orgánico Procesal Penal…. … es menester informar que en el presente caso, el Tribunal Militar Segundo de Control … … VIOLO flagrantemente en perjuicio de mi defendido, el principio constitucional del Debido Proceso, en el sentido de que la fecha en la cual, publicó el auto motivado sobre el cual se establecen los argumentos de DERECHO… … fue dictado a destiempo; es decir, fuera de los lapsos previstos y establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal… … la audiencia se llevó a cabo el día Lunes 05 de octubre del presente año 2009, … … debiendo haberme notificado de dicha decisión DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS DESPUES DE SER DICTADA, conforme lo establece el reciente reformado artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal… … Sin embargo, pese a este mandato de estricto cumplimiento legal, el Tribunal de Control, no me ha notificado de dicha decisión… … esta defensa considera que si el motivo que pudo impedir al Tribunal de Control llevar a cabo la notificación de esta defensa, es el desconocimiento de la dirección procesal… …debió dejarse constancia a los autos… … sobre esta particularidad procesal y publicar dicha Boleta de Notificación en la cartelera del Tribunal DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS DESPUES DE SER DICTADA LA DECISIÓN… …sin embargo, la Boleta de Notificación que riela en el expediente fue publicada en la cartelera del Tribunal en fecha: 15 de Octubre del presente año 2009, es decir; DIEZ (10) DIAS DESPUES DE HABER DICTADO LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTROL, situación esta que está en franca Violación al Debido Proceso, … … el mismo Tribunal de Control, violentó el lapso para dictar las decisiones motivadas, conforme lo ordena el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal… …para lo cual insto muy respetuosamente a la Corte Marcial a tomar los correctivos necesarios, que eviten a futuro, situaciones como estas que dejan en “tela de juicio” la administración de justicia militar…. …PETITORIO… que el presente recurso de apelación de auto sea admitido…que como consecuencia de la declaratoria con lugar del presente recurso de apelación, sea REVOCADA la decisión emitida por el Tribunal… dictada en fecha 05 de octubre del 2009 y publicada en fecha 15 de octubre del 2009… Que esta honorable Corte de Apelaciones, declare la NULIDAD ABSOLUTA por razones de inconstitucionalidad del escrito acusatorio…. Esta Corte Marcial, declare de oficio CON LUGAR las excepciones opuestas… y por consiguiente, dicte el correspondiente SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
CONTESTACION DEL RECURSO
El 02 de noviembre de 2009 el Teniente JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ ZAMBRANO, Fiscal Militar Séptimo de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:
… “resulta irresponsable y temerario aseverar que el tribunal militar segundo de control de Caracas VIOLO flagrantemente en perjuicio de mi defendido, el principio constitucional del Debido Proceso”, motivado a que el órgano jurisdiccional controlo en todas las fases del proceso las actuaciones de las partes, avalando y cumpliendo los derechos y garantías constitucionales del hoy acusado… resolviendo en las audiencias respectivas los asuntos propios de cada una de ellas, siempre cuidando y garantizando el Debido Proceso…La acusación fiscal contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen…En cuanto a la falta de los Fundamentos de Imputación, con expresión de los Elementos de convicción que la motivan, esta representación fiscal considera no es una MERA LISTA ENUNCIATIVA de los actos de investigación desarrollados en dicha fase, como lo ha señalado … la defensa… en los resultados obtenidos de las diligencias realizadas y contestadas por los entes a los cuales se les solicito, así mismo, estas han sido dilucidadas en las audiencias respectivas y se encuentran plenamente identificadas y justificadas en el escrito de acusación fiscal y en el expediente de la causa, dejando claro la pertinencia, utilidad y necesidad… En ningún momento ha existido violación del debido proceso por parte del Ministerio Público y mucho menos por parte del Tribunal…Esta representación fiscal, una vez analizado todos los requerimientos de la defensa, considera injustificable la solicitud, motivado a que todos los puntos en cuestión, fueron atendidos y resueltos en su fase correspondiente del proceso por el órgano jurisdiccional, además de que trata y se refieren a una violación al debido proceso, situación esta que no ha sido así, debido a lo diligente y garantista del ministerio público y del tribunal militar segundo de control… Esta representación fiscal considera improcedente por parte de la defensa aseverar que este Ministerio Público Militar violó flagrantemente los principios y garantías constitucionales del imputado, motivado a que esta representación fiscal ha cumplido con el debido proceso en todas las fases que se han desarrollado en la investigación en cuestión…. Esta Fiscalía Militar, SOLICITA… con respecto a las denuncias planteadas relacionadas con El Recurso de Apelación interpuesto por la defensa solicitamos sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación…SE CONFIRMA la DECISIÓN del Juzgado Militar Segundo de Control, de fecha 05 de Octubre de 2009,….
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurrente alega que, el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, violó flagrantemente en perjuicio de su defendido, el principio constitucional del debido proceso, en el sentido de que la fecha, en la cual publicó el auto motivado sobre el que se establecen los argumentos de derecho, fue dictado a destiempo; es decir, fuera de los lapsos previstos y establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la audiencia se llevó a cabo el día Lunes 05 de octubre del presente año 2009, por lo que debió haber notificado de dicha decisión dentro de las veinticuatro horas después de ser dictada, conforme lo establece el reciente reformado artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, pese a este mandato de estricto cumplimiento legal, el Tribunal de Control, no le notificó de dicha decisión, por lo que la defensa considera que si el motivo que pudo impedir al Tribunal de Control llevar a cabo la notificación era el desconocimiento de la dirección procesal, debió dejarse constancia a los autos sobre esta particularidad procesal y publicar dicha boleta de notificación en la cartelera del Tribunal, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictada la decisión, sin embargo, la boleta de notificación que riela en el expediente, fue publicada en la cartelera del Tribunal en fecha 15 de Octubre del presente año 2009, es decir; diez (10) días después de haber dictado la decisión del tribunal de control, situación esta que está en franca violación al debido proceso, siendo así, el Tribunal de Control, violentó el lapso para dictar las decisiones motivadas, conforme lo ordena el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte Marcial para decidir lo hace en los términos siguientes:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 49, el debido proceso y en los numerales 1 y 3 señala:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Es evidente que el debido proceso está constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo ningún órgano jurisdiccional relajarlo o incumplirlo, por lo que los jueces deben ser celosos de su cumplimiento.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 99 del 15 de marzo de 2000 con ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció lo siguiente:
“… Por lo que atañe al derecho a la defensa, éste es un contenido esencial del debido proceso, y está conformado por la potestad de las personas de salvaguardar efectivamente sus derechos o intereses legítimos en el marco de procedimientos administrativos o de procesos judiciales mediante, por ejemplo, el ejercicio de acciones, la oposición de excepciones, la presentación de medios probatorios favorables y la certeza de una actividad decisoria imparcial…”.
De igual forma la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 607 del 20/10/2005 con Ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, estableció en referencia al cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa que:
"El equilibrio necesario entre las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. En síntesis la indefensión en sentido constitucional se origina, por consiguiente, cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consecuente perjuicio al producirse un menoscabo real y efectivo del derecho a la defensa”
Ahora bien, expresado lo anterior que define en forma plena, lo que significa el debido proceso y subsiguiente derecho a la defensa, por cuanto el uno depende del otro, podemos evidenciar de las actas que conforman el presente caso, que el acusado Capitán SANDALIO ERNESTO CORONEL GONZALEZ, así como su defensa, han hecho uso de todas las garantías y derechos procesales, que dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al haber se dado por notificado de la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 15 de octubre de 2009, con motivo de la realización de la audiencia preliminar, pudo ejercer el correspondiente recurso de apelación, de tal manera, que en este sentido la razón no asiste al recurrente y consecuencia se declara sin lugar la presente denuncia.
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, de fecha 15 de octubre de 2009, en la causa seguida al ciudadano Capitán SANDALIO ERNESTO CORONEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.103.117, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Funciones, Abuso de Autoridad, Insubordinación y Contra El Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 507, 509 ordinal 3º, 512 ordinal 2º y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por consiguiente, se confirma el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 15 de octubre de 2009.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL J. MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITAN DE NAVIO
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se participó al Coronel RAMON ALFONSO CARRIZALEZ RENGIFO, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-_________.
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE
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