REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER
CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel RAFAEL JOSÉ MARTINEZ GAVIDIA
CAUSA: CJPM-CM-064-09
En virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Maestro Técnico de Segunda YTALO JOSUE BRUNO GARCIA, defensor del ciudadano Cabo Segundo CARLOS EDUARDO FERNANDEZ MARTINEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Maracay, estado Aragua, en fecha 22 de octubre de 2009, mediante el cual declaró en la audiencia de presentación, la privación judicial preventiva de libertad, en el juicio que se le sigue por la comisión del delito de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentando su recurso en los artículos 49 numeral 1, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 433, 435, 447 numeral 4 y 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de su admisibilidad o no.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Cabo Segundo CARLOS EDUARDO FERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.724.817, plaza de la Compañía de Comando de la 44 Brigada Blindada y Guarnición Militar de San Juan de Los Morros.
DEFENSOR: Maestro Técnico de Segunda YTALO JOSUE BRUNO GARCIA, Defensor Público Militar de Maracay, estado Aragua.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente NAVAS TORRES JESÚS ENRIQUE, Fiscal Militar Décimo Sexto Nacional, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
El ciudadano Defensor Público Militar de Maracay, Maestro Técnico de Segunda YTALO JOSUE BRUNO GARCIA, el 27 de octubre de 2009, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Maracay, estado Aragua, de fecha 22 de octubre de 2009, mediante el cual declaró en la audiencia de presentación, la privación judicial preventiva de libertad, en el juicio que se le sigue por la comisión del delito de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, señalando en su escrito lo siguiente:
… En la presente causa considera esta representación de la Defensa Pública Militar, que de conformidad a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente Recurso de Apelación se enmarca dentro de lo previsto en el ordinal 4, por considerar que la decisión emitida por el Tribunal Militar Quinto de Control, violenta de manera flagrante el derecho a la defensa y debido proceso…. Al decretar Medida Privativa de Libertad, obviando elementos de interés para el desarrollo de la justicia, como lo es el haberse pronunciado el tribunal de manera inmotivada respecto a la solicitud fiscal, obviando los argumentos de la defensa. Además del Escrito Fiscal de Presentación el cual no sustenta de manera clara, si tampoco fue mencionado en la audiencia de presentación de manera oral, la concurrencia de los presupuestos establecidos en el artículo 250; así como tampoco se fundamentó lo previsto en 251 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se limitó a mencionarlo mas no fueron motivados. En este mismo orden de ideas, se puede apreciar que tanto el acta como el auto que recoge la decisión… no se encuentra fundamentada, lo cual incide de manera flagrante en el derecho a la defensa, pues se obvió parámetros legales establecidos en los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto ha señalado la propia Corte en decisiones de Apelación anterior, como la presentada por la Magistrada Coronela MATILDE RANGEL DE CORDERO, en resolución de Apelación interpuesta por el suscrito…. Se aprecia en el presente caso que tales requisitos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron solo mencionados por el Fiscal Militar y los del Artículo 254 ejusdem, no fueron debidamente motivados, mejor dicho no fueron tomados en cuenta por la Juez de Control, por lo tanto dicha decisión debería ser declarada NULA DE NULIDAD ABSOLUTA y en su lugar dictar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y así lo solicito. Por todo lo anteriormente expuesto considera esta defensa que existe violación al Debido Proceso, previsto en el artículo 49.1 de la Constitución; falta de motivación o Fundamentación conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenada relación con el artículo 254 ejusdem y así lo solicito ante la Corte de Apelaciones que se declare la nulidad del Auto de Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 22 de octubre de 2009, por parte del Juzgado Militar Quinto de Control, que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de mi representado…. Y se dicta Medida Menos Gravosa como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva….
III
CONTESTACION DEL RECURSO
El ciudadano Teniente NAVAS TORRES JESÚS ENRIQUE, Fiscal Militar Décimo Sexto Nacional, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, el 30 de octubre de 2009, dio contestación al recurso de apelación interpuesto en los términos siguientes:
…Ciudadanos Magistrados, esta Fiscalía Militar, actuando de buena fe e imparcial y objetivamente en la investigación del caso en concreto y considerando que los hechos actualmente se encuentra en fase de investigación, sin menoscabo a la presunción de inocencia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, “la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que hoy el imputado, ha sido presunto partícipe del hecho investigado… solicito la privación o restricción de la libertad ante el Tribunal Militar Quinto de Control en razón del carácter de los hechos imputados, respondiendo a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad consagrados en los artículos 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, persiguiendo con ello dar respuesta efectiva a la urgencia del caso para asegurar la investigación del hecho y el enjuiciamiento del presunto culpable…
En tal sentido, esta Corte Marcial observa:
Que el recurso de apelación interpuesto, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, el cual fue ejercido por la defensa, por tanto tiene legitimidad; el mismo fue contestado por la representación del Ministerio Público Militar, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil, conforme a lo contemplado en el artículo 449 ejusdem. Por tanto, no concurren en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano Maestro Técnico de Segunda YTALO JOSUE BRUNO GARCIA, defensor del ciudadano Cabo Segundo CARLOS EDUARDO FERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.724.817, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Maracay, estado Aragua, en fecha 22 de octubre de 2009, mediante el cual declaró en la audiencia de presentación, la privación judicial preventiva de libertad, en el juicio que se le sigue por la comisión del delito de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser recurrible la decisión impugnada.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL JOSE MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITAN DE NAVIO
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, estado Aragua, mediante Oficio Nº ____________.
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE