CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel RAFAEL MARTINEZ GAVIDIA
CAUSA CJPM-CM-060-09


Corresponde a esta Corte Marcial pronunciarse en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Capitán JAVIER SAUL GOMEZ MORENO, en su condición de Defensor Público Militar de Caracas, y representante judicial del ciudadano Sargento Técnico de Segunda JEAN POOL BEÑOSE LINARES, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Caracas, Distrito Capital, en fecha 28 de septiembre de 2009, con motivo de la realización de la audiencia preliminar en la que dictó varios pronunciamientos, en el juicio que se le sigue, por los delitos de ATAQUE AL CENTINELA Y LESIONES ENTRE MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 501 ordinal 2º y 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: Sargento Técnico de Segunda JEAN POOL BEÑOSE LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.153.309, actualmente sin medida de coerción personal.

DEFENSOR: Capitán JAVIER SAUL GOMEZ MORENO, Defensor Público Militar de Caracas.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán JESÚS ROSALES CASTRO, Fiscal Militar Segundo a nivel nacional.


II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION

El ciudadano Capitán JAVIER SAUL GOMEZ MORENO, Defensor Público Militar de Caracas, interpuso el recurso de apelación bajo los siguientes argumentos:

…“Ahora bien una vez que la honorable Juez Militar Tercero de Control, le cedió el derecho de palabra al representante de la vindicta pública, a las víctimas, al acusado y a mi persona, emitió el fallo haciendo una precalificación de uno de los delitos por los cuales el Ministerio Público Militar le había imputado a mi defendido, cambiando la precalificación del Artículo 502 que establece: … …alegando que el artículo con el cual acusa el fiscal Militar no se relacionaba con los hechos y que por lo tanto debía aplicarse el artículo 501 numeral 2 previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar. Pero lo más grave aún es que la juez ad quo (sic) hace esta calificación sin tomar en cuenta que la victima que presentó las lesiones que estimaron el mayor tiempo de curación no se encontraba montando el 2do Turno de Ronda, que es el momento en que ocurrieron los hechos tal y como se evidencia de las actas que corren insertas en la Causa y que actualmente no se encuentra incapacitado para cumplir sus deberes, considerando esta defensa que la honorable Juez Militar Tercero de Control aplicó de forma errónea el artículo 501 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido aprecia esta defensa que la honorable Juez Militar no considera al momento de tomar su decisión en principio In dubio pro reo, el cual es uno de los pilares del derecho Penal,… … Asimismo la honorable Juez Militar de Control no toma en cuenta al momento de cambiar esta precalificación lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 2… …lo cual significa que la ley fundamental impide que se trate como a culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible,… … Como Conclusión hubo una errónea calificación jurídica de los hechos … … por lo que debe anularse la Audiencia Preliminar y reponerse la causa al estado que se corrijan los vicios en que incurrió la Juez… … al transgredir los preceptos establecidos… ... y aplicar en forma equivoca la calificación jurídica contenida en el artículo 501 ord 2 del Código Orgánico de Justicia… … La honorable Juez Militar Tercero de Control cambia la calificación del delito por el cual acusa el Ministerio Público y no advirtió a mi defendido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso para la admisión de los hechos, por este nuevo delito… … y que tiene una pena de catorce a veinte años de presidio; a los fines que mi patrocinado aceptara o no los hechos por los cuales le hacía la nueva imputación. Se observa, la Juez… … transgredió los artículos 328 en su numeral 3 y el 329 en su tercer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal … … Por lo tanto la lectura de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso deben ser hechas en la Audiencia Preliminar, tanto al comienzo de la misma como al final, situación que en este último caso no se realizó por la Juez Militar Tercero, tal y como se evidencia en el Acta donde se dejó plasmada la audiencia preliminar y la cual esta suscrita por todas las partes asistentes a la misma. En virtud del cambio de la calificación jurídica, donde la honorable Juez Militar Tercero de Control no le dio lectura al imputadote las medidas alternativas a la prosecución del proceso para la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, actuaciones que sólo pueden ser planteadas en la fase intermedia del proceso, es decir, en la audiencia preliminar, es ajustado a derecho retrotraer el proceso y realizar una nueva Audiencia Preliminar en virtud de haberse producido violación flagrante al artículo 329 aparte 2 y 376, 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas la Juez… … transgrede con esta nueva calificación lo establecido en nuestra Constitución… …a los fines que el acusado prepare su defensa, causando por lo tanto un estado de indefensión, así como tampoco le indicó al Ministerio Público que debe hacer una nueva imputación a su representado por este nuevo delito, infringiendo en consecuencia los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, vulnerándose los Derechos a ser informados de los hechos por los cuales se le investiga y ser oídos al respecto, consagrados en el ordinal 1º del artículo 125 ejusdem y especialmente en el ordinal 1º y 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que trae como consecuencia la Nulidad Absoluta de la Acusación y por ende de la celebración de la Audiencia Preliminar… … Es necesario hacer notar que cuando esta Defensa Pública Militar, en fecha 06 de Octubre de 2009, siendo las 09:20 horas aproximadamente se traslada al Tribunal Militar Tercero de Control tal y como quedó constancia en el libro de revisión de expedientes, a los fines de revisar la Causa … … donde cursan las actuaciones… … específicamente el Acta donde se fundamentó el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público… … aparece sorpresivamente en el folio 74 que si se leyeron las medidas alternativas de prosecución de los hechos, cosa que en este caso no ocurrió y que se evidencia en la copia certificada del Acta de la Audiencia Preliminar que acompaño al presente recurso… …La honorable Juez… … no admitió las pruebas propuestas por esta representación de la defensa a pesar de que podrían ser objeto de estipulación entre las partes, contraviniendo con esta negativa lo tipificado en el novísimo Código Orgánico Procesal Penal de fecha 02 de septiembre de 2009 que establece en su artículo 328 numeral 6: lo siguiente:… …6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes… …En atención a este alegato… … propuse entre otras cosas que fueran admitidas varias pruebas testifícales y documentales, asimismo cuando el titular de la representación del Ministerio Público Militar, propuso sus pruebas la Juez… … admitió parcialmente las pruebas, aduciendo textualmente lo siguiente… …Se admitieron parcialmente las pruebas en relación a las pruebas documentales, este Tribunal Militar no admitió las relacionadas con la incorporación para su lectura de las actas de entrevista, ya que considera esta juzgadora que los mismos no deber ser admitidas por el tribunal de Control como mecanismo de depuración del proceso, ya que las normas procesales establecen que documentos pueden ser incorporados al juicio para su lectura. Aprecia esta Defensa, que la honorable Juez no le dio cumplimiento, a lo establecido en el artículo 328 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. … …. La decisión dictada … … carece de motivación, porque no explicó ni fundamentó nada… … el tribunal, pues, no dijo una sola palabra que encerrara un análisis, un examen, acerca del por qué, con base en las pruebas expuestas por el representante de la vindicta pública militar, estaba comprobada la comisión del delito establecido en el artículo 501 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar… … y no el delito tipificado en el artículo 502 del citado Código que había sido atribuido por el Fiscal Militar a mi patrocinado, sino que la honorable Juez… … al cambiar la calificación únicamente se limitó a decir textualmente… … El criterio jurídico de quien aquí se pronuncia, para efectuar el cambio es el de la acción realizada es decir el ataque es la iniciativa de la agresión, mientras que el ultraje es amenazar u ofender, amén de que tal agresión produzca dos presupuestos, la muerte, que no es nuestro caso o la incapacidad del centinela para cumplir sus labores, todo en concordada relación para cumplir sus labores…Observando esta calificación apreciamos que el Tribunal no expuso ninguna palabra o frase que contuviera un razonamiento una idea que sirviera de motivación o sustento de lo que resolvió…Esta representación de la Defensa de conformidad con el artículo 448 aparte único del Código Orgánico procesal Penal promueve como prueba a los fines de fundamentar el presente recurso la copia certificada del Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 28 de septiembre de 2009, donde … … se observan las irregularidades en que incurrió la honorable Juez… …PETITORIO … …Primero: Se declare la Nulidad Absoluta de la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público Militar contra mi defendido… por la honorable Juez… … A todo evento de la declaratoria con lugar de la Nulidad Absoluta de la audiencia Preliminar sean remitidas las actuaciones a otro Juez de Control a los fines de realizar una nueva audiencia preliminar.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El recurrente, alega que la Juez Militar Tercero de Control, emitió el fallo haciendo una precalificación de uno de los delitos por los cuales el Ministerio Público le había imputado a su defendido, cambiando la precalificación del artículo 502 que establece: “El que amenace u ofenda de palabra o gestos al centinela, será castigado con arresto de seis meses a un año”. Y en su defecto aplicó el artículo 501 ordinal 2º, que a la letra dice: “El ataque al centinela será castigado con pena de catorce a veinte años de presidio: 2. En cualquier otra circunstancia, si ocasiona la muerte del centinela o queda este incapacitado para cumplir sus deberes…”.

Aduce la defensa que la Juez no consideró al momento de tomar su decisión el principio In dubio pro reo, el cual es uno de los pilares del Derecho Penal, que va íntimamente ligado al principio de legalidad, y podría traducirse como ante la duda, a favor del reo.

Asimismo alega el impugnante, que la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control, carece de motivación, porque no explicó ni fundamentó nada acerca del cambio de calificación jurídica dada al hecho imputado, lo que viola el artículo 49 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Corte Marcial, procede a resolver ambas denuncias por estar relacionadas y para decidir observa:

El artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: (…)
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;(…)”(Subrayado nuestro)

La referida disposición, establece que el juez tiene la facultad de atribuirle a los hechos objeto del proceso, una calificación jurídica provisional, distinta a la considerada por el Ministerio Publico o de la víctima.

Lo anterior viene confirmado por la definición del doctor ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su libro Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Cuarta Edición. Editores Vadel hermanos; Página 376 en cuanto al artículo 330 numeral 2 del referido Código que:

“(…) el juez de control puede atribuirle a los hechos una calificación jurídica distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, que se dice provisional, en razón de que puede ver variada o recompuesta en juicio oral producto de un incidente de nueva calificación o la ampliación de la acusación. Lo dicho demuestra que el juez de control, en la audiencia preliminar, ejerce un control jurisdiccional sobre la acusación y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal.”

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, de fecha 13 de abril de 2005, con ponencia del Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, estableció que:

“(…) La Sala de Casación Penal considera, que el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y directo y, por medio de esta disposición jurídica se faculta al juez para modificar la calificación jurídica de los hecho objeto del proceso, cuando lo considere y en razón y a la vista de los hechos y el derecho que aparecen en el proceso y esta calificación es provisional en razón de que puede variar en el juicio oral. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal.(…)”

En el presente caso, observa este Alto Tribunal que la Juez Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, no violó el principio del In Dubio Pro reo, ya que de acuerdo a lo expuesto anteriormente, la ley atribuye al Juez de Control, la potestad de cambiar de forma provisional, la calificación jurídica, sin que ello viole principios de legalidad, que la ley misma trae en su disposición, en atención a la facultad que tiene para ello.

No obstante, de afirmar que el Juez de Control, pueda cambiar la calificación jurídica, también es cierto que ese cambio de calificación, debe ser fundamentado, es decir debió realizar el estudio de los hechos y verificar porque los mismos no constituían la calificación jurídica dada en la acusación presentada y así motivar la subsunción de los hechos imputados, en otra norma jurídica, por lo que se declara con lugar, la denuncia presentada por el recurrente.

Asimismo se observa de la decisión dictada con ocasión de la audiencia preliminar, que la parte que pudiera considerarse una motiva, no se corresponde con los considerandos expuestos en su dispositiva, ya que fueron resueltos siete (7) pronunciamientos y en su dispositiva escasamente reflejan cinco (5). Por lo que se exhorta a la Juez Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, ser más cuidadosa en este sentido.

Por último denuncia el recurrente, que la Juez al admitir la acusación en la que cambió la calificación jurídica del hecho, no advirtió a su defendido, de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso para la admisión de los hechos por este nuevo delito, por lo que transgredió los artículos 328 en su numeral 3 y el 329 en su tercer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto la lectura de las medidas alternativas a la prosecución del proceso deben ser hechas en la Audiencia Preliminar, luego de admitida la acusación, situación esta que no lo realizó la Juez a quo, sino que lo realizó antes de admitir la acusación, tal y como se evidencia del acta de audiencia.

De las actas que conforman el presente cuaderno especial, se aprecia en el folio veintiuno (21) que una vez presentada la acusación por el representante del Ministerio Público Militar, la Juez de Control, tomó la palabra y expresó:

…“informó al Acusado sobre los derechos constitucionales y legales que le asisten, contenidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal y 49 numeral 5 constitucional, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; concediéndola palabra al ciudadano ST/2DA JEAN POOL BEÑOSE LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.153.309, quien expuso:”…

De igual forma al momento de emitir los pronunciamientos en el acta de audiencia de fecha 28 de septiembre de 2009, cursante en el folio veintitrés (23) del presente cuaderno especial, podemos evidenciar lo siguiente:

…“QUINTO: SE ADMITE parcialmente, la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Militar en contra del Acusado, ciudadano ST/2DA JEAN POOL BEÑOSE LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.153.309, toda vez que los hechos expuestos por el representante fiscal se desprende que se subsume de manera más adecuada en el supuesto de ATAQUE AL CENTINELA previsto en el artículo 501 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y no en la acción típica de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 como lo indicase el representante de la Vindicta Pública Militar, salvo distinta apreciación del Juez en funciones de Juicio que haya de conocer la presente causa en atención a la competencia funcional señalada en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez recibidos y analizados los elementos de convicción en este acto, ofreció el órgano fiscal como acción típica de Ultraje al Centinela. En este estado interviene el Defensor Público Militar y hace uso del Recurso de Revocación en razón del dispositivo Quinto de la presente decisión, el cual fue declarado sin lugar por la Juez Militar en virtud de que el recurso de revocación solo opera contra autos de mera sustanciación y el cambio de calificación jurídica no es un auto de mera sustanciación además la ley le otorga al Juez de Control la facultad de realizar el cambio de precalificación jurídica de acuerdo al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.”…

De lo antes transcrito, este Alto tribunal Militar advierte, que el debido proceso impone la necesidad de informar al acusado de autos, en ejercicio de su derecho a la defensa, de que se le informe cuáles son los medios de que dispone para garantía de celeridad procesal, por ello debe ser informado en la audiencia preliminar, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, una vez que el juez de control haya admitido la acusación y posteriormente como en el presente caso, al momento de cambiar la calificación jurídica, cosa que no se realizó durante el desarrollo de la presente audiencia preliminar, lo que sin lugar a dudas ha menoscabado los derechos de carácter procesal que pudiesen lesionar el principio de la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..

En consecuencia, se declara con lugar la presente denuncia, planteada por la defensa, se anula el contenido de la audiencia preliminar, realizada por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 28 de septiembre de 2009, por tanto debe realizarse ante un Tribunal de Control del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distinto al que conoció en la presente causa, una nueva audiencia preliminar. Así se decide

DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Capitán JAVIER SAUL GOMEZ MORENO, en su condición de Defensor del ciudadano Sargento Técnico de Segunda JEAN POOL BEÑOSE LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.153.309, y; SEGUNDO: ANULA el contenido de la audiencia preliminar realizada por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 28 de septiembre de 2009, al estado que un Tribunal de Control del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distinto al que conoció en la presente causa, realice una nueva audiencia preliminar.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las boletas de notificación a las partes y remítase la causa al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de que, previa distribución, lo envíe a otro Tribunal de Control, para que conozca de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,



RAFAEL J. MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL





EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITAN DE NAVIO


LA SECRETARIA,



LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitió la presente causa al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, mediante Oficio Nº CJPM-CM- _________, a los fines de que, previa distribución, lo envíe a otro Tribunal de Control, para que conozca de la presente causa, quedando su salida registrada bajo el Nº____________ del libro respectivo. Se participó al Coronel RAMON ALFONSO CARRIZALEZ RENGIFO, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-_________.


LA SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE