REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

CORTE MARCIAL

Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de División FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
CAUSA: CJPM-CM-068-09


En virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, defensor de los ciudadanos Alistados IRAN DANIEL FOULCAULT BASTARDO; JUAN BREIDY MOLERO SALAZAR; CARLOS JOSE CARABALLO VELAZQUEZ Y CESAR EDUARDO GOMEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 18 de octubre de 2009, mediante el cual les declaró en la audiencia de presentación, la privación judicial preventiva de libertad, en el juicio que se les sigue por la comisión de los delitos de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y Contra la Seguridad de la Fuerza Armada, previstos y sancionados en el artículo 570 ordinal 1º y artículo 552, con las agravantes previstas en los ordinales 1, 6, 10, 15 del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentando su recurso en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de su admisibilidad o no.

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: Alistado IRAN DANIEL FOULCAULT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.361.832, plaza de la Compañía de Mando y Servicio del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la Población de La Pica, del estado Monagas.

IMPUTADO: Alistado JUAN BREIDY MOLERO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.324.598, plaza de la Compañía de Mando y Servicio del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la Población de La Pica, del estado Monagas.
IMPUTADO: Alistado CARLOS JOSE CARABALLO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.064.313, plaza de la Compañía de Mando y Servicio del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la Población de La Pica, del estado Monagas.

IMPUTADO: Alistado CESAR EDUARDO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.567.269, plaza de la Compañía de Mando y Servicio del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la Población de La Pica, del estado Monagas.

DEFENSOR: Abogado LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, Defensor Público Militar, con domicilio procesal en Lecherías, estado Anzoátegui, Teléfonos: 0414-812.86.81, HAB 271.14.59.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente JOSE GREGORIO MATA MARTINEZ, Fiscal Militar Cuadragésimo Quinto con competencia nacional.

II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION

El ciudadano Defensor Público Militar, LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, el 28 de octubre de 2009, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Barcelona, estado Anzoátegui, de fecha 18 de octubre de 2009, mediante el cual declaró en la audiencia de presentación, la privación judicial preventiva de libertad de sus representados, en el juicio que se les sigue por la comisión de los delitos de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y Contra la Seguridad de la Fuerza Armada, previstos y sancionados en el artículo 570 ordinal 1º y artículo 552, con las agravantes previstos en los ordinales 1, 6, 10, 15 del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, señalando en su escrito lo siguiente:

… En fecha 18 DE OCTUBRE DE 2009, el Juzgado Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de mis defendidos, por considerar que se encontraban llenos los requisitos de procedencia de la medida, establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la Población de la Pica, del Estado Monagas, donde se encuentran actualmente. Pero es el caso, que desde la fecha 12 de octubre de 2009 se encontraban privados de libertad mis defendidos… y la representación del Ministerio Público Fiscal Militar 45, los presentó SEIS DIAS (6) DESPUES ante el juez de control estando mis defendidos privados ILEGITIMAMENTE de libertad. El día 18 de octubre de 2009 en audiencia de presentación el alistado IRAN DANIEL FOULCAULT BASTARDO: declara LO SIGUIENTE: que el solo había tenido la participación en el delito y que sus compañeros los antes identificados no tenían participación en el hecho manifestando que no tenían nada que ver en el presunto delito y que el solo había sacado las piezas de la moto y las había empeñado por presentar problemas de salud debido a que nadie en el batallón le había prestado la colaboración para socorrerlo ya que el se encontraba enfermo. Luego manifiesta que se escapa del batallón donde lo tenían privado de libertad por que (sic) un teniente de apellido USECHE le rompió su informe medico y su libreta de ahorros y le manifestó el Teniente que el ya no era soldado y que se matara con un fusil y la pistola de reglamento del mismo Teniente en virtud de esto el juez de control militar le solicita habra (sic) investigación penal militar en contra del Teniente al fiscal militar 45 de margarita (sic) estado nueva (sic) esparta(sic), PERO declara con lugar la privativa de libertad en contra de los 4 alistados cuando prácticamente uno de ellos el alistado IRAN DANIEL FOULCAULT BASTARDO esta admitiendo los hechos del presunto delito donde quedan libres de culpa sus compañeros… en el caso que nos ocupa, a pesar de la privación ilegitima de libertad de 6 días, afecta el Principio de Proporcionalidad entre la entidad del delito, el daño causado, la pena a imponer y la privación de libertad, que están sufriendo mis defendidos… en virtud de lo anterior, solicito a esta Máxima autoridad Judicial Militar, REVOQUE la decisión de fecha 18 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui mediante la cual declara con lugar la Solicitud Fiscal y por ende acuerde una Medida Cautelar Menos Gravosa… de las contenidas en los ordinales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal....

III
CONTESTACION DEL RECURSO

El ciudadano Teniente JOSE GREGORIO MATA MARTINEZ, Fiscal Militar Cuadragésimo Quinto con competencia nacional, el 04 de noviembre de 2009, dio contestación al recurso de apelación interpuesto en los términos siguientes:

…Impugna… la defensa… por considerar que la misma no cumple con los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que los hoy imputados fueron privados ilegítimamente de libertad. En cuanto a este planteamiento por parte de la defensa … observa que la defensa no está tomando en consideración que para que resulte procedente una medida de coerción personal deben estar satisfechos los elementos esenciales a que se refieren los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la norma rectora de la detención judicial, por lo cual la labor del Tribunal a quien corresponda conocer y decidir de una solicitud de detención judicial debe circunscribirse solamente a determinar si existe el peligro de fuga u obstaculización de la investigación a que se contrae el numeral 31 del referido precepto en relación al artículo 251 y 252, y teniendo siempre presente lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Los Tribunales siempre podrán decretar la privación provisional siempre y cuando se trate de delitos con pena superior a los tres años de privación de libertad en su límite máximo. Por otra parte, pretende la defensa hacer ver a esa Digna Corte de Apelaciones, que en la Audiencia de Presentación de Imputado es la oportunidad procesal para admitir los hechos… trata de justificar la conducta Típica, Antijurídica y Culpable, del imputado aduciendo que el mismo estaba enfermo y nadie prestó el debido socorro…. Pretende fundamentar su apelación con la fuga del aprehendido… argumentando que la conducta asumida por el alistado, fue producto del abuso de autoridad por parte de un Teniente de la Guardia Nacional. El Ministerio Público a través de sus actuaciones dejo constancia en sendas Actas Policiales… donde se demuestra que el ALISTADO IRAN DANIEL FOUCAULTT BASTARDO, violentó la detención preventiva fugándose de las instalaciones del Comando de Vigilancia Costera y Guarnición Militar de Porlamar, donde estaba recluido en compañía de JUAN BREIDY MOLERO SALAZAR, CARLOS JOSÉ CARABALLO VELAZQUEZ, CESAR EDUARDO GÓMEZ, el día 14 de Octubre de 2009, siendo capturado nuevamente el día 15 de Octubre. Situación a la cual hace énfasis la defensa en cuanto quiere, resaltar la Privación Ilegítima de Libertad. Es lógico y fundamentado que mediante la aplicación de la Medida Judicial aquí solicitada, se estaría garantizando la debida y sana marcha del presente proceso, toda vez, que si bien, el mismo persigue como fin fundamental la obtención de la verdad por medio del derecho y de las leyes, tenemos que se está procurando “EL NO ENTORPECIMIENTO DEL PROCESO, ASI COMO GARANTIZARSE LA VERDAD U OBTENCIÓN DE LA MISMA”, y a su vez, por lo grave y lesivo del hecho punible que nos ocupa, al cual, cabe destacar, que al mismo ,el derecho penal militar es finalista, y por ello se estaría dando cumplimiento a “ La Ejemplarización de la Represión de Conductas Antijurídicas”, mediante la aplicación de las penas y mediante la aplicación de la medida judicial de aseguramiento y coerción personal de manera legítima, a través del órgano jurisdiccional competentes, ante hechos de por sí, son severamente lesivos a la Institución castrense,… La presunción de inocencia es uno de los presupuestos fundamentales del proceso penal acusatorio, en tanto determina que al imputado no se trate como a un culpable convicto durante la investigación. De tal manera la presunción de inocencia tiene como objetivo el que no se le puedan adelantar al imputado las consecuencias de una sentencia condenatoria… Mal podríamos justificar las acción u omisión de un individuo o un conjunto de ellos, por tratar de ejercer una defensa con una conducta permisiva y alegando situaciones sin asidero jurídico. Los cuatro alistados plenamente identificados, iniciaron su actividad delictiva el día domingo 04 de octubre del presente año, en horas de la noche, y posteriormente guardaron los amortiguadores que sustrajeron de las motocicletas y los guardaron en un maletín de color negro en el escaparate del ALISTADO CARABALLO CARLOS. Posteriormente el día lunes 05 de octubre… el Alistado GOMEZ CESAR EDUARDO, le da el maletín de color negro contentivo de cuatro (04) pares de amortiguadores que fueron desmantelados de las cajas donde se encuentran las motos asignadas a este comando, el ALISTADO MOLERO SALAZAR JUAN, para que lo pasara por la cerca perimétrica del comando, específicamente por la Garita Nro 4. El maletín fue recibido por el ALISTADO FORCAULT BASTARDO IRAN. Una vez ejecutada la acción tal cual como la tenían prevista y los amortiguadores fueron extraídos de las instalaciones del cuartel por el Alistado FORCAULT BASTARDO IRAN, y seguidamente esperó en la acera contigua a la pared perimétrica del Comando al ALISTADO GOMEZ CESAR EDUARDO, juntos y el la calle, procedieron a abordar un taxi, Posteriormente se trasladaron hasta la inmediaciones del sector EL CUARTO, Municipio Mariño… en donde vendieron en el taller mecánico “GREGORY” dos (02) pares de amortiguadores… Por tal motivo el Ministerio Público dio inicio a la investigación Penal Militar… De igual forma plasma la defensa en su escrito que el Ministerio Público con sus actuaciones afecta el Principio de Proporcionalidad. Considera el Ministerio Público, que el principio de Proporcionalidad está estrechamente vinculado con la materia de la libertad y de las medidas de coerción personal. … esta representación Fiscal que la decisión por parte del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control estuvo apegada al fuero Constitucional y tratados internacionales… respondiendo a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad consagrados en los artículos 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, persiguiendo con ello dar respuesta efectiva a la urgencia del caso. Esta Representación Fiscal Militar de Porlamar, solicita muy respetuosamente sea declarado SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN… sobre decretar la libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad de los precitados ciudadanos….

Esta Corte Marcial observa:

Que el recurso de apelación interpuesto, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, el cual fue ejercido por la defensa, por tanto tiene legitimidad; el mismo fue contestado por la representación del Ministerio Público Militar, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil, conforme a lo contemplado en el artículo 449 ejusdem. Por tanto, no concurren en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 ibidem.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, defensor de los ciudadanos Alistados IRAN DANIEL FOULCAULT BASTARDO; JUAN BREIDY MOLERO SALAZAR; CARLOS JOSE CARABALLO VELAZQUEZ Y CESAR EDUARDO GOMEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 18 de octubre de 2009 y su decisión motivada de fecha 21 de octubre de 2009, mediante el cual les declaró en la audiencia de presentación, la privación judicial preventiva de libertad, en el juicio que se les sigue por la comisión de los delitos de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y Contra la Seguridad de la Fuerza Armada, previstos y sancionados en el artículo 570 ordinal 1º y artículo 552, con las agravantes previstos en los ordinales 1, 6, 10, 15 del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,


RAFAEL JOSE MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL


EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITAN DE NAVIO

LA SECRETARIA,



LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, mediante Oficio Nº ____________.

LA SECRETARIA,



LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE