REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001669
ASUNTO : FP12-S-2009-001669
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada, para oír al imputado: ELIO RAMON FUENTES ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.717.398, de 56 años de edad, natural de Maturín, estado Monagas, de ocupación u oficio Chofer, residenciado en el Barrio Luís Hurtado Higuera, calle Páez, casa Nº 36, San Félix, Estado Bolívar, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Nº 02, Abogada Carmen González, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 18NOV09, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano: ELIO RAMON FUENTES ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Se celebró el día 18NOV09, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, una vez oída a las partes, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, acredito el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, tal como es el delito de ACTOS LASCIVOS, establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ELIO RAMON FUENTES ORTIZ, ha sido probablemente autor en la comisión de un hecho punible.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal del delito de ACTOS LASCIVOS, establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio Seis (06) denuncia de fecha 17NOV09 presentada por la niña ESTRELLA MARINA RODRIGUEZ SALAZAR, acompañada de su progenitora, quien manifestó: ”El día de hoy 17NOV09, a las 12:00 horas del mediodía me llamo por mi numero de teléfono el señor que desconozco su nombre y me dijo para vernos en la esquina del kiosco que queda a una cuadra de mi casa y yo le informe que no podía, luego fui a la bodega y pasando por un camino donde hay una zona boscosa me agarro por la mano izquierda y me metió para la zona boscosa cuando estábamos dentro de la misma, me decía para volverlo hacer, yo le decía que no, este insistía que tenemos que hacerlo me metía la mano derecha por dentro de mis ropas, a la altura de la vagina tocándomela luego por dentro de mi blusa tocándome los senos, me alzo la blusa y luego me beso los senos y es cuando llegan varias personas y lo agarran”
Consta al folio cinco (05) Acta de investigación penal de fecha 17NOV2009, suscrita por el funcionario MAZA ENRIDE, adscrito a la Comisaría Policial Nº 18 “Unare”, mediante la cual la cual se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del ciudadano ELIO RAMON FUENTES ORTIZ, la cual se produjo en la fecha antes indicada a las 02:10 horas de la tarde, ello en razón de la denuncia presentada por la niña ESTRELLA MARINA RODRIGUEZ SALAZAR, acompañada de su progenitora, en fecha 17NOV09, a las 02:50 horas de la tarde, en virtud de hechos ocurridos en fecha 17NOV2009 a las 12:00 horas del mediodía, lo cual se evidencia que la denuncia se formulo dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho y desde el momento de su denuncia al momento de la detención no se excedió de doce horas, tal como lo requiere el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, configurándose con ello la detención en flagrancia, siendo así de este elemento se puede determinar la legalidad de la detención del imputado de autos, toda vez que la misma fue realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Consta al folio Tres (03) acta de investigación penal de fecha 17NOV09 suscrita por el funcionario RODROLFO REBOLLEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual deja constancia de haber recibido el procedimiento por parte de funcionarios de la Comisaría Policial Nº 18 “Unare”
Consta al folio Nueve (09) Informe Medico Forense, practicado a la victima, en el cual se señala como conclusión que la victima no presenta desfloración.
Siendo estos elementos suficientes para estimar que el ciudadano ELIO RAMON FUENTES ORTIZ, es probablemente el autor del delito de ACTOS LASCIVO, establecidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima ESTRELLA SALAZAR RODRIGUEZ, consistentes en la prohibición al agresor de acercarse a la victima, a su residencia y lugar de estudio, así como la prohibición por si mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 243 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena mayor del delito que le es atribuido al ciudadano ELIO RAMON FUENTES ORTIZ, comporta una pena corporal que oscila entre UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, y en este sentido el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.
En consecuencia, tal como fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, en el presente caso, solo es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado ELIO RAMON FUENTES ORTIZ, consistente en la obligación de presentarse cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, así como acudir al llamado que le realice este Tribunal y el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el 87 ordinales 5º y 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima ESTRELLA MARINA SALAZAR RODRIGUEZ, consistentes en la prohibición al agresor de acercarse a la victima, a su residencia y lugar de estudio, así como la prohibición por si mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia
Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ELIO RAMON FUENTES ORTIZ, arriba identificado, por lo que deberá el imputado presentarse cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, así como estar atento al llamado de este Tribunal y del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN
SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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