REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, cinco (05) de noviembre de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000274.

Solicitante: Nivia Jackelin García Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.892.285, domiciliada en la calle Lara esquina José Luís Andrade, casa Nº 16-09, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).

Asistida por: la Abg. Marielys Noruega Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.243.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 10 de agosto de 2.009, la ciudadana Nivia Jackelin García Álvarez, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), presentó escrito ante este Juzgado, en el cual indicó que el ciudadano Franklin José Urdaneta Serra, falleció ab intestato, en fecha 04 de mayo de 2009, que en vida fue su esposo y padre de sus hijos, por lo que solicitó que fueran declarados como únicos y universales herederos del causante Franklin José Urdaneta Serra, con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción del de cujus Franklin José Urdaneta Serra, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Franklin José Urdaneta Serra y Nivia Jackelin García Álvarez, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños y fotocopia de su cédula de identidad.

En fecha 11 de agosto de 2.009, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, de conformidad con el artículo 516 ejusdem, se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de octubre de 2009, siendo el día y hora fijada para oír la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de siete (07) y seis (06) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y de las orientaciones sobre el derecho humano a ser oído en los procedimientos judiciales, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expresó: “yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo de siete (07) y seis (06) años de edad, estudiamos 1er grado, vivimos con mi mamá, mi tía, mi papa Franklin tuvo un accidente con un carro y se murió porque se le paro el corazón y cuando mi mama llego estaba muerto.”

En fecha 08 de octubre de 2009, la ciudadana Nivia Jackelin García Álvarez, ya identificada, recibió conforme el edicto para su debida publicación.

En fecha 09 de octubre de 2009, el ciudadano Leonel Enrique Urdaneta Serra, ya identificado, consignó un ejemplar del diario El Caroreño, donde consta el edicto debidamente publicado.

En fecha 03 de noviembre de 2009, fueron oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos, Rosana Mia Villanueva Machado y Toni José Pérez Adán, titulares de las cedula de identidad Nº V-17.096.192 y V-15.262.522, respectivamente.

Este Tribunal observa para decidir:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanos Rosana Mia Villanueva Machado y Toni José Pérez Adán, ya identificados, quienes dieron fe de conocer, a la solicitante, y sus hijos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Franklin José Urdaneta Serra: a la ciudadana Nivia Jackelin García Álvarez y a los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus ciudadano Franklin José Urdaneta Serra, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 05 de noviembre de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 445-2.009 y se publicó siendo las 12:30 p.m.


LA SECRETARIA




KP12-J-2009-000274.
RSG/sjrm.-