REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 02 de noviembre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000356

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado ante este despacho por los ciudadanos Carlos Eduardo Crespo Meléndez y Airymar Cabrera Cegarra, asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: CARLOS EDUARDO CRESPO MELENDEZ Y AIRYMAR CABRERA CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.846.901 y V-16.769.148, domiciliados el primero en la avenida 14 de febrero, urbanización campanero, casa sin número, Carora, estado Lara y la segunda en el barrio San Vicente, calle Candelaria con San Judas, Carora, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano CARLOS EDUARDO CRESPO MELENDEZ, ofrece en este acto la cantidad de Doscientos Sesenta Bolívares Fuertes (BF 260,00),mensuales que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01050620447620016376, del Banco Mercantil a nombre de mi hermano CARLOS LUIS CABRERA CEGARRA, cédula de identidad Nº 15.847.954, por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende Vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, con la cantidad de Setecientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F 780,00), que serán depositados los primeros cinco días del mes de diciembre. Presentes los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CRESPO MELENDEZ Y AIRYMAR CABRERA CEGARRA manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención Igualmente en este acto se fija y quedan de acuerdo como REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el siguiente: el ciudadano CARLOS EDUARDO CRESPO MELENDEZ, compartirá con la dos niña: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de lunes a domingo a partir de las cuatro (04) de la tarde hasta finales de la tarde hasta finales de la tarde entre 6:00 p.m y 9:00 p.m....”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de noviembre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 431-2.009 y se publicó siendo las 03:25 p.m.



LA SECRETARIA