REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12-11-2009
199° y 150°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-629

PARTE ACTORA: LOPEZ JESUS ALBERTO, NAUDYS ALBERTO SANDOVAL AREVALO y MANUEL ALEJANDRO TORRES CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 10.849.713, 10.842.495 y 12.435.810

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.644

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO CABUDARE C.A. y UNIVERSIDAD FERMIN TORO

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.387

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 12 de noviembre del 2009, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 11:55 AM por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2009-636. Comparecen por los demandantes su apoderado abogado ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.644, Por la demandada UNIVERSIDAD FERMIN TORO, comparece la secretaria general ciudadana VANESSA QUERO, titular de la cedulad identidad 16.273.313, asistida por la abogada MARIA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.387, quienes consignan en este acto copias de la acta de asamblea de la universidad Fermín Toro

Seguidamente y luego de diversos ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma TOTAL DE BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs.85.000), correspondiendo a cada trabajador la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EXACTOS (Bs. 28.333), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que les corresponde a los accionantes. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a deber a los extrabajadores reclamantes, por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante cuatro (4) pagos detallados así: un primer pago de Bs. 25.000, pagaderos el 30 del presente mes y año; las tres cuotas restantes serán, cada una, por la cantidad de Bs. 20.000,00, cuyos vencimientos son: 29/01/2010; 26/02/2010 y 30/03/2010. Todos y cada uno de estas cantidades se cancelaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD. La representación de la Universidad Fermín Toro, señala que deja constancia que la empresa MANTENIMIENTO CABUDARE C.A, no existe actualmente, por cuanto ceso en sus operaciones mercantiles.

Así mismo, la representación de los trabajadores demandantes expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mis poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil Universidad Fermín Toro. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad de lo ofertado la empresa demandada no queda nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 12:30PM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS.