REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de noviembre del 2009
199º y 150º
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ASUNTO Nº KP02-L-2009-582
PARTE ACTORA: ALIRIO AZUEAJE Y DOMINICO LUNAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.663.914 Y 14.864.094
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)
En fecha 15 de ABRIL de 2009, se admite la presente demanda y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS
En fecha 06 del presente mes y año, los referidos trabajadores, asistidos por abogada; presentan diligencia mediante la cual desisten del procedimiento instaurado.
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por los ciudadanos ALIRIO AZUEAJE Y DOMINICO LUNAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.663.914 Y 14.864.094, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
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