REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10-11-2009
199° y 150°
ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2008-2278


PARTE ACTORA: LEONARDO ALI BARRIOS, ALLENDE JOSE BARRETO Y ANTONIO GUZMAN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos: 7.308.511, 11.599.139 y 4.730.860

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.002

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SISTE HIDRO, C.A. e HIDROLARA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil SISTE HIDRO, C.A: MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.205

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 10 de noviembre del 2.009, siendo las 10:30 AM, DIA y hora para la celebración de la audiencia preliminar se anuncia la misma, dándose inicio siendo las 11:00 AM, por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto nº KP02-L-2008-52. Comparecen por la parte actora su apoderado abogado WILMER AMARO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 136.002, y por la parte demandada su apoderada la abogada MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.205.

Seguidamente y luego de diversas conversaciones, las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la reclamación que mediante el presente expediente interpusieron los trabajadores, LEONARDO ALI BARRIOS, ALLENDE JOSE BARRETO Y ANTONIO GUZMAN MENDEZ, identificados en autos, contra mi representada SISTE HIDRO, C.A. ofrece cancelarles a cada uno de estos ciudadanos, los siguientes montos:
- LEONARDO ALI BARRIOS, La cantidad de DIESCINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (19.538,00 Bs.F.), ALLENDE JOSE BARRETO, La cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (18.320, 00 Bs.F.), Y ANTONIO GUZMAN MENDEZ, La cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (20.498, 00 Bs.F.),
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: En nombre y representación de mis poderdantes, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la representación patronal, con el propósito de dar por terminada de presente reclamación, solo en lo que respecta a la reclamación de nuestros beneficios laborales demandados, y que se encuentran descritos en el libelo y renunciamos a la acción que teníamos en contra de la empresa HIDROLARA, C.A., por cuanto SISTE HIDRO, C.A. ha asumido en forma plena el pago del ofrecimiento efectuado en este acuerdo transaccional.
TERCERO: Se deja constancia en esta Acta de mediación, que en caso de insuficiencia de fondos de los cheques que se consignen, dará derecho a la parte actora a solicitar, el monto total acordado por cada uno de éstos trabajadores.

De igual manera ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. Se elaboran cinco (5) de un mismo tenor y efecto haciendo entrega a cada parte de un ejemplar. Se termino siendo las 11:30 AM, es todo y conformes firman.



LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA



ABOG. JOSELYN CARDENAS

ASUNTO: KP02-L-2008-2278