REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, treinta de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001208.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: MIGUEL ANGEL ELENA GAMARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.120.379.-

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUCIO ALFREDO GARAMENDY GAMARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.853.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MARCANO DISTRIBUIDORES GUAYANA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado o representante legal constituido en autos.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Hoy, treinta (30) de noviembre de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), dia fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 179, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, el tribunal deja constancia que anunciado el acto a las 09:30 a.m, hora señalada en el auto de admisión de la demanda, por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, no comparecieron las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy treinta de noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación -


LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.



LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Xiomara Ortiz

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Xiomara Ortiz





EXP. FP11-L-2009-001208.-
JLU.
301109