REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000752.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: JHONATAN JESUS RAMIREZ AGUINAGALDE y SIXTO JOSE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.968.587 y 3.901.049, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio MARCOS HERNANDEZ, MARGEIRES FARIA DE HERNANDEZ y CELIA HERNANDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 138.820, 138.821 y 17.555, respectivamente, según consta de Instrumento Poder Apud Acta que riela al folios veintitrés.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MAQUINARIAS Y EQUIPOS OLEAGA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el día 24 de febrero de 1999, bajo el Nº 21, Tomo A, Nº 10.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio PEDRO MANZANO CHACIN, ADRIANA NUÑEZ ARIAS, MARIO GARCIA SILVEIRA y NATACHA MUJICA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 30.350, 65.440, 40.023 y 125.729, respectivamente.-
DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil NORPRO VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el Nº 51, Tomo 1204A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio: LORENA ESTEBAN MOLINA, RAMON DARIO SOSA y JAIRO JOSE MARTINEZ H, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 76.221, 62.722 y 69.972, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, compareció el co-demandante ciudadano JHONATAN JESUS RAMIREZ AGUINAGALDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.968.587, su apoderado judicial abogado en ejercicio MARCOS HERNANDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.820, la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MAQUINARIAS Y EQUIPOS OLEAGA C.A abogada en ejercicio ADRIANA NUÑEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.440 y el apoderado judicial de la demandada solidaria empresa NORPRO VENEZUELA C.A, abogado en ejercicio RAMON DARIO SOSA C. de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.722.- Seguidamente el apoderado judicial de la demandada MAQUINARIAS Y EQUIPOS OLEAGA C.A y expone; En nombre de mi representada se reconocen como ciertos los siguientes hechos: a.- que el trabajador Jhonatan Ramirez, prestó servicios para su representada desde el 16 de enero de 2008 y finalización en fecha 15 de julio de 2008; b.- que el demandante ocupó el cargo igualmente alegado en el libelo; que la causa de terminación de la relación laboral fue la culminación de contrato; c.- que el accionante recibió adelantos de prestaciones y en atención a ello en nombre de mi representada rechazo, niego y contradigo los siguientes hechos: a.- que no existe inherencia o conexidad entre las actividades desempeñadas por la demandada MAQUINARIAS Y EQUIPOS OLEAGA C.A y NORPRO VENEZUELA C.A, por cuanto las actividades de ambas empresas son disímiles, no tienen el mismo objeto, ni constituye su mayor fuente de lucro, ni están íntimamente ligadas la una de la otra; b.- Que al demandante le resulte aplicable la Convención Colectiva de Trabajo que agrupa a los trabajadores de esa factoría, en virtud que la relación de trabajo entre el extrabajador y mi representada estaba regulada por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para ese entonces. Expresado lo anterior y en aras de evitar dilaciones que pudieran acarrear perjuicios a terceros en nombre de mi representada ofrece cancelar al accionante, para dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y evitar costos adicionales que conllevaría la prosecución del juicio, a titulo de compensación por eventuales diferencias que corresponderían al demandante por beneficios, diferencias de prestaciones sociales y demás remuneraciones derivadas de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente durante la relación de trabajo, la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000.00) y que en caso de aceptación del actor ofrece cancelar por ante este Juzgado en fecha 17-11-2009 mediante cheque emitido a su nombre. Con relación al actor Sixto Navarro en nombre de mi representada alego la prescripción de la acción. Acto continuo la parte actora JHONATAN JESUS RAMIREZ AGUINAGALDE presente en esta audiencia quien cuenta con la asesorìa brindada por su apoderado judicial, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la cantidad de Bolívares Siete Mil Sin Céntimos (Bs. 7.000,00) declarando expresamente, que una vez la demandada MAQUINARIAS Y EQUIPOS OLEAGA C.A, cancele la suma ofrecida nada quedara a deberle por concepto de diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral por cuanto quedarían satisfechas sus pretensionesy en cuanto al trabajador SIXTO NAVARRO, su apoderado judicial facultado para ello mediante poder que riela en las actas procesales, desiste del procedimiento de conformidad con las facultades establecidas en el poder dado que su representado no pudo acudir a la audiencia por motivos de trabajo. Señalado lo anterior las partes declaran que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitan la devolución de las pruebas consignadas en su oportunidad.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en lo atinente al demandante JHONATAN JESUS RAMIREZ AGUINAGALDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.968.587, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con relación al ciudadano SIXTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.901.049 en los términos expuestos por la parte accionante, y como consecuencia de ello se da por concluido el proceso. Se ordena ARCHIVO DE LEY del presente expediente hasta tanto se cumpla con lo acordado en esta audiencia oportunidad en al cual se ordenara su remisión a la sede de archivo judicial para su seguridad y resguardo.- Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia a las partes quienes la reciben en señal de conformidad.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo la 01:00 p.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Maria Curbage
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Maria Curbage
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000752.-
161109
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