REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de Noviembre del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-000000384
DESPACHO SANEADOR
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752009000160
Vista la anterior demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LARRY GOMEZ ASTUDILLO, cedula Nro. 4.596.011, contra la empresa MAQUINARIAS y OBRAS CATATUMBO, C.A., representada por el ciudadano ELIECER NASSER, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, debe: 1- Precisar el tiempo laborado por el trabajador, por cuanto en el libelo señala fechas diferentes de egreso; 2: detallar la forma como determinó el calculo del salario integral a fin de verificar si lo realizo conforme a las normas contables requeridas, observaciones que se formulan según lo previsto en el articulo 123.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo de fecha 12 de abril del 2005. Se aclara que solo debe corregir la demanda en los puntos requeridos en su totalidad no en forma parcial.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique. Caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación en la dirección del demandante, por estar solo asistido de abogado y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESTHER REYES.
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