REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, diecinueve (19) de Noviembre del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-000000380
DESPACHO SANEADOR
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752009000158
Vista la anterior demanda de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano YILBERT ROMAN, cedula Nro. 12.598.151 y Otros, contra la empresa MATADERO y DISTRIBUIDORA ORINOCO C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, debe: 1- señalar la dirección de los demandantes, conforme a lo previsto en el articulo 123.1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del magistrado Omar Mora Díaz de fecha 12 de abril del 2005. Se aclara que solo debe corregir la demanda en el punto requerido en su totalidad no en forma parcial.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique. Caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VANESSA CHAYEB M.