REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000157
PARTE ACTORA: IVAN EDUARDO SULBARAN, Cedula Nro. 8.048.194.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, Abogado, inscrito en el. IPSA bajo el Nro.132.382.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR C.A. (DIPOSURCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, JOSE ANGEL ARAGUAYAN y FREDDY ALBERTO GONZALEZ, abogados, inscritos bajo los Nro.67.852 y 80.208 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre del Dos Mil Nueve, siendo las dos y treinta (2.30 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, Abogado, inscrito en el. IPSA bajo el Nro.132.382, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado up supra y los ciudadanos JOSE ANGEL ARAGUAYAN y FREDDY ALBERTO GONZALEZ, abogados, inscritos bajo los Nro.67.852 y 80.208 respectivamente. Apoderados judiciales de la parte demandada. Dándose inicio a la audiencia. Ambas partes, suficientemente identificadas en autos, de mutuo y cordial acuerdo, exponen lo siguiente: "Que la audiencia preliminar se ha prolongado en varias oportunidades, durante cuatro (4) meses lo que demuestra el espíritu de ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como la también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia, por lo que consideramos suficientemente agotado el debate.
Seguidamente, este Tribunal a los fines de utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y hace valer la Institución del Arbitraje, prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en la instancia de juicio. El tribunal deja constancia que se ha vencido el lapso legal de cuatro (4) meses acordado por la ley para la conciliación por lo que acuerda culminar la mediación en este acto. Oídas las propuestas presentadas por las partes este tribunal considera concluida la audiencia preliminar y ordena el envió al tribunal de juicio del la presente causa, previa la contestación de la demanda. Agréguese al expediente las pruebas consignadas. Es Todo. Termino, se leyó y conformen firman. Siendo las tres y diez de la tarde (3:10 PM.).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER REYES