REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
Sede: Protección

ASUNTO: FH04-X-2009-000119(7742)

Vista el Acta de Inhibición de fecha 03 de Noviembre del año 2009, suscrita por el Abog. MIGUEL ANGEL PETIT, Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano OMAR JOSÉ MUÑOZ VACCARO contra la ciudadana: GINETTE ELINEY GUERRERO RODRIGUEZ, invocando la causal 12°, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.-

Exponiendo que: "...Visto el expediente remitido por Inhibición del Juez Unipersonal No.2, y realizado un análisis de las actas procesales se observa que en los folios 31 y 32 de la presente causa, se encuentra instrumentos poder debidamente otorgado por la parte demandada a la abogada INDIRA MIROSLAVA TORREALBA JIMENEZ (única apoderada de la parte demandada), por lo cual, en vista de que la Dra. INDIRA TORREALBA es mi amiga personal desde hace muchos años, la cual goza de mi aprecio y consideración, por la amistad que existe entre nosotros, ya que soy su compadre, padrino de su hija, su esposo compartió residencia conmigo desde que éramos estudiantes de Derecho, incluso fui testigo de su matrimonio civil, razón por la cual ME INHIBO en este acto del concomiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil..."
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea distribuido a los jueces correspondientes del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Unipersonal No.1 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de siete (07) folios útiles.-
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA


Exp. No. 7742
JFHO/Ndm/alejandra