REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar
Competencia Civil
Ciudad Bolívar, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FH02-X-2009-000134(7730)
Con motivo del RECURSO DE REGULACION DE COMPENTENCIA interpuesto por la Abg. VICTORIA CECILIA ARAUJO, inscrita en el inpreabogado Nº 113.155 en su condición de endosataria en procuración, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpuesto contra el ciudadano FELIX ZAMORA; contra la sentencia interlocutoria de fecha 14 de octubre de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declinó la competencia en un Juzgado de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de que conozca la presente demanda.
En fecha 29 de octubre de 2009, se ordenó darle entrada en el registro de causas bajo el Nro. FH02-X-2009-000134(7730) reservándose el lapso establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil para dictar la correspondiente sentencia.
Cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal observa que:
En fecha 01 de octubre de 2009 las abogadas MARIA BOADA Y VICTORIA ARAUJO en su condición de endosatarias en Procuración de dos letras de cambios, del ciudadano VICTOR JOSE LLOVERA.
En fecha 14 de octubre de 2009, el Tribunal A-quo dicta sentencia interlocutoria, señalando:
“Vista la demanda por cobro de bolívares incoado por Víctor José Llovera contra Félix Zamora se observa que este Tribunal el 05 de octubre de 2009 ordenó a la parte actora señalar en autos el equivalente en unidades tributarias del valor de la demanda en un término de tres días de despacho siguientes a la fecha indicada.
Vencido el plazo concedido por el Tribunal la parte interesada estimó la cuantía de la demanda en 740 unidades tributarias. Conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Contra dicha sentencia, la parte actora ejerció recurso de regulación de competencia, para ser resuelto por esta Alzada. En tal sentido, observa:
Que la presente demanda se encuentra estima en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 47.700.00), lo que equivale a SETECIENTOS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS.
Ahora bien, nuestro Código de Procedimiento Civil, en su articulo 29 señala lo siguiente:
“… la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
De la misma manera el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“… El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales…”
Entonces en la determinación de la competencia por el valor no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, salvo excepciones establecidas.
La determinación de la competencia por el valor de la demanda no da lugar, como ocurre en la determinación de la competencia por la materia, a la distribución de las causas entre jueces ordinarios y jueces especiales, sino a la distribución de ellas entre diversos tipos de jueces ordinarios. Para conocer este reparto, el Código nos remite a un orden de prelación de fuentes: 1° al Código de Procedimiento Civil 2°, a la Ley Orgánica del Poder Judicial, articulo 29.
Ateniéndose a estas fuentes, observamos que existe un doble orden de cuestiones:
a) cuáles son los límites de competencia por el valor de la demanda de los diversos tipos de jueces ordinarios.
b) Cómo se determina o estima el valor de la demanda, para saber cuál de aquella jueces es el competente para conocer de ella.
De la anterior trascripción podemos inferir, que las mismas, son normas generales que a medida que han pasado los años; por los incrementos y devaluación de la moneda actual de nuestro país, ha obligado a actualizar y modificar la cuantía para conocer en determinados Juzgado, bien sean estos Juzgados de Municipio, de Primera Instancia y Superiores.
En este sentido, el Tribunal Supremo Justicia Sala Plena, por facultad concedida por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en sus ordinales 10 y 11, cuyas funciones ejerce ese Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 1586 del 12 de junio del 2003, emanada de su Sala Constitucional, procedió mediante la Resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, a establecer y modificar la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil, modificando la competencia a nivel nacional, disponiendo en el artículo 1 lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
De la anterior resolución de desprende, como regla general, que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito y Familia son todas aquellas que excedan de tres mil unidades tributarias, señalando que los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los Asuntos Contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 UT).
Ahora bien, sí el asunto es contencioso y se excede de la cuantía de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) es decir, de Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares (168.000) la competencia es del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito; y así se desprende de la Resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo primero.
Por otra parte dispone el contenido del artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
En efecto, de la interpretación conjunta de los anteriores artículos se colige como regla general que los Juzgados de Municipio conocerán tanto de los asuntos Contenciosos Civiles, Mercantiles, Tránsito, y de Familia cuanto no intervengan niños, niñas y adolescentes, siempre y cuando su cuantía no se exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000. U.T) y siempre conocerán de los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Familia cuando no se involucren niñas niños y adolescentes de manera exclusiva y excluyente, sin importar la cuantía solo la competencia por el territorio. Y así se ha quedado establecido.
Atendiendo las anteriores consideraciones, este Juzgador considera ajustado a derecho la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal de la causa, por cuanto el presente caso se trata de un juicio contencioso, cuya cuantía no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT) es decir, de Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares (168.000) para que conozca ese Tribunal, de manera que el Tribunal competente por la cuantía es cualquiera de los Tribunales de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme lo establece la Resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, debido a que el presente caso se encuentra estimado en la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.700,oo) equivalente a SETECIENTAS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (740 UT); y así se declara.
D I S P O S I T I V A:
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de REGULACION DE COMPETENCIA interpuesto por la Abg. VICTORIA CECILIA ARAUJO, en el inpreabogado Nº 113.155 en su condición de endosataria en procuración, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpuesto contra el ciudadano FELIX ZAMORA. Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria de fecha 14 de octubre de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declinó la competencia en un Juzgado de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de que conozca la presente demanda.
Tómese nota en el registro de causas, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de Origen, a fin de que remita el expediente principal al Tribunal competente.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
ABOG. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
LA SECRETARIA,
ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA
ASUNTO NRO. FH02-X-2009-000134(7730)
|