REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
Sede: Protección
ASUNTO: FH04-X-2009-000111(7738)
Vista la diligencia de fecha 12 de Junio del año 2008, suscrita por la Abog. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez Unipersonal N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentiva del juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesto por el ciudadano: RICARDO ALAVA contra MARIANA DE LA CRUZ ALVARADO, invocando la causal 18°, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
Exponiendo que: "...ME INHIBO de conocer de la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano RICARDO ALAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.702.593, contra la ciudadana MARIANA DE LA CRUZ ALVARADO, y titular de la cédula de identidad Nº 24.126.488. Por enemistad manifiesta entre el abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, quien es el abogado Judicial, y mi persona. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado No.3 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7738
JFHO/Ncdm/alejandra
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