REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de noviembre de dos mil nueve
Sede Civil
199º y 150º
ASUNTO: FH01-X-2009-000079 (7735)
Vista la diligencia de fecha 21 de Octubre del año 2.009, suscrita por la Abog. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentiva del juicio de DESALOJO incoada por el ciudadano ANTONIO CIPRIANI TOVAR contra la ciudadana: DIGNA MONSERRA CAMACHO, invocando la causal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
4° “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”
Exponiendo que: "…Por ser mi cónyuge CARLOS VALERY y el abogado GUSTAVO BERTI familia (Primos Hermanos) en resguardo de que no sea cuestionada mi imparcialidad como administradora de justicia, me INHIBO de conocer la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 82, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil…”
En fecha 03 de Noviembre del año 2.009, respecto a la inhibición planteada, el Abg. GUSTAVO BERTI AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 16.943, presento inscrito señalando lo siguiente:
“…La inhibición de la Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ tomando como base el parentesco en cuanto a grado de consanguinidad con el colega Carlos Valery Ávila, ya fue desechada por este Tribunal en decisión precedente, por no encuadrar en la causal de inhibición contemplada para el parentesco por afinidad contemplado en el articulo 81, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, pues el parentesco con la prenombrada Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es de cuarto grado y no se encuentra inhabilitada para conocer en el presente caso. Ello fue dilucidado en este Tribunal en otro caso, declarando sin lugar la inhibición. Por lo que base a lo dispuesto en la normativa señalada y al precedente aludido insistió en que se declare sin lugar la inhibición explanada por la Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez y continué en conocimiento de la causa subjudice…”
Este Tribunal Superior, debe destacar con respecto a la inhibición planteada, por la Abg. Haydee Franceschi Gutiérrez, actuando en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que desde que fue informado a este Juzgado Superior; por el abogado GUSTAVO BERTI, la situación donde explica de donde deviene que el parentesco existente entre su persona y la Juez inhibida; el cual señala es de cuarto grado de afinidad, lo cual excede del parentesco que la ley consideró como excluyente o causal de inhabilitación para conocer de los conflictos judiciales en los que se hallaren involucradas personas con tales parentescos; y por haber sido declarado con anterioridad a la presente causa, (exp. FH01-X-2008-00066), SIN LUGAR la inhibición propuesta; es por lo que se considera procedente declara SIN LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y conozca de la presente causa.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
Abog. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de once (11) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No. 7735
JFHO/Ncdm/Adriana
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