REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FH02-X-2007-000004
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2004-000177

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En fecha 18 de enero de 2007 este Tribunal admitió demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el ciudadano HUGO GONZÁLEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.743.427 y de este domicilio, representado por la ABG. DELIA ROSARIO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 13.889 y de este mismo domicilio contra la empresa CONSTRUCTORA LA PRIMERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según asiento anotado bajo el Nº 14, Tomo A-15, folios 110 al 118 de fecha 14 de noviembre de 1995, modificada en fecha 26 de noviembre de 2001, según asiento Nº 40, Tomo 62-A-Pro y el ciudadano RACHED YACOUB MANSOUR, de nacionalidad libanesa, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.061.232 y de este mismo domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

I I
Es evidente que, desde el día 08 de enero de 2008, fecha en la cual la apoderada de la parte actora solicitó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (fl. 65), no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitres días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la UNA Y TREINTA minutos de la tarde (01:30 p.m.) y se libró la boleta de notificación a la parte actora.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000605.-