REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-M-2006-000152
En fecha 03 de noviembre de 2006 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por LUISANA CABEZA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.705, contra las ciudadanas ELIANA GONZÁLEZ MORALES, IVÁN JOSÉ GONZÁLEZ MORALES Y MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.871.391, V-8.872.044 y V-8.886.990, respectivamente.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 08 de noviembre de 2006, se admitió la presente demandada, se libraron las respectivas compulsas, a los efectos de la práctica de la citación de la parte demandada.
El 15 de noviembre de 2006 el ciudadano alguacil de este despacho consignó recibo de citación debidamente firmado por la co-demandada Eliana González Morales, así como en fecha 24 de noviembre de 2006 consignó recibo de citación debidamente firmado por la co-demandada María de Lourdes González Morales y por último el día 26 de febrero de 2007 expresó que no pudo practicar la citación del co-demandado Iván José González Morales en virtud de que le fue imposible encontrarlo.
La apoderada actora Luisana Cabeza solicitó el 06 de marzo de 2007 la citación por carteles del co-demandado Iván González, sustanciándose lo conducente mediante auto de fecha 19 de marzo de 2007, constando en autos las publicaciones de los carteles en la prensa nacional el 24 de abril de 2007 y por último la fijación del cartel en cuestión el 17 de mayo de 2007, llenando así los requisitos del 650 del Código de Procedimiento Civil.
La apoderada actora solicitó la designación de un defensor judicial para el co-demandado Iván González, mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2007. Proveyéndose el 14 de junio de 2007 la designación del defensor ad-litem, nombrándose al abogado Oliver Aguirre. El ciudadano alguacil el 11 de julio de 2007 consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado. Aceptando el cargo el auxiliar de justicia en cuestión el 16 de julio de 2007.
La apoderada accionante solicitó la citación del defensor judicial el 25 de junio de 2007, sustanciándose lo conducente el 27 de julio de 2007. Consignando el alguacil el recibo de citación debidamente firmado por el defensor judicial en fecha 17 de septiembre de 2007.
El 17 de enero de 2008 la apoderada actora solicitó la designación de un nuevo defensor judicial, acordándose el 21 de enero de 2008 tal designación en la persona de Rachid Ricardo Hassani. Constando en auto la notificación el 28 de febrero de 2008 y su aceptación el 04 de marzo de 2008.
Es evidente pues que desde la fecha de la aceptación del cargo como defensor judicial en la persona de Rachid Ricardo Hassani El Souki -04 de marzo de 2008-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la citación del auxiliar de justicia, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de este decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet
Resolución Nº PJ0192009000577
|