REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-001429
Resolución NºPJ0242009000180
La presente es una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR (FONDOBOLIVAR) contra la empresa TECNO EMPAQUE 3M C.A. y SEGUROS CARABOBO, ambos plenamente identificados en autos; la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 28-09-09, se ordenó compulsar el libelo de la demanda con la orden de comparecencia para ser entregada al Alguacil encargado, a los fines de practicar la citación de la parte demandada; librándose al efecto comisiones dirigidas al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Distribuidor de Municipio de Valencia Estado Carabobo, (folios 26 al 33).-
Que una vez revisados los autos que conforman el expediente, no se evidencia la citación del demandado; por cuanto la parte actora no dispuso lo necesario para consignar las copias del libelo de la demanda y en consecuencia proceder a la citación de los codemandados por ante sus respectivos domicilios. Así pues, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ….También se extingue la instancia:
1°: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado:”.
Ha sido reiterada la Jurisprudencia en torno a este tema, es así como lo establece la Sentencia de fecha 09-11-2005 (T.S.J- Sala Político- Administrativa). Jurisprudencia Ramírez y Garay. 2011-05. “Opera de pleno derecho la Perención, porque la parte demandante, no cumplió con la obligación de impulsar la citación de la parte demandada…” Tal disposición establece los dos requisitos para que opere la Perención, tal como lo es en el caso del lapso inferior a un año, cuando el demandante no cumple con las obligaciones destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurridos más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda, caso en que se configura uno de los supuestos de las llamadas PERENCIONES BREVES. Así mismo lo señala la Sentencia del 11-05-2004 (T.S.J- Sala Político-Administrativa) La Perención Breve por Incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado.- Jurisprudencia Ramírez y Garay-CCXI- 2004.
En apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, El principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; Este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide. Se ordena la devolución de los documentos originales que acompañaron la presente demanda.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO
MEF/LMA
ASUNTO: FP02-V-2009-001429
Resolución NºPJ0242009000180
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