REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Cinco de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


Nº de Resolución Nº PJ0242009000178

ASUNTO: FP02-S-2009-004906

Visto el escrito de partición y liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal que antecede, mediante el cual los ciudadanos: BERTHA CANSINO LANDONI y ELVIS JOSE RODRIGUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.887.883 y 10.780.325, respectivamente, de profesión abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.992 y 63.577, actuando en sus propios nombres y representación, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de Diciembre del 2.005, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: Primero: 1º) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana BERTHA CANSINO LANDONI, un (1) vehículo automotor de las siguientes características: marca: Hyundai, Modelo: ACCENT, Familiar, Color: Azul, Uso: Particular, Clase: automóvil, Tipo: sedan, Año: 2002, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP2Y000281, Placa: FAU-09X, Título de Propiedad N° 24732864, de fecha 25-10-2006, expedido por el INTT, valorado en Bs. 40.000,oo.-
Segundo: 2º) Se adjudica a la ciudadana BERTHA CANSINO LANDONI, los siguientes cheques consignados por ante el Juzgado Primero del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar: 1) Cheque N° 193077 de fecha 30-09-2005, por la cantidad de Bs. 2.920.521,oo por concepto de la Retención de Bonificación de fin de año 2005; 2) Cheque N° 311053 de fecha 30-11-2005, por la cantidad de Bs. 8.761.536,oo por concepto de la Retención de del 50% del Bono Vacacional Octubre 2005.-
Tercero: 3º) Se adjudica a la ciudadana BERTHA CANSINO LANDONI, los siguientes cheques consignados por ante el Juzgado Primero del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar: 1) Cheque N° 903930 de fecha 30-11-2004, por la cantidad de Bs. 3.006.366,oo por concepto de la Retención de Obligación Alimentaria 2004; 2) Cheque N° 903964 de fecha 30-11-2004, por la cantidad de Bs. 3.006.366,oo por concepto de la Retención de Obligación Alimentaria 2004.-
Cuarta: 4º) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad la totalidad de las prestaciones Sociales a que tiene derecho el ciudadano ELVIS JOSE RODRIGUEZ MOLINA, de la relación laboral que mantiene con la Fiscalía del Ministerio Público.-
Quinto: 5º) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad la totalidad de las prestaciones Sociales a que tiene derecho la ciudadana BERTHA CANSINO LANDONI, de la relación laboral que mantiene con la empresa CVG VENALUM.-
Sexta: 6°) Las partes manifiestan estar de acuerdo con la presente partición y liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal.-
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten. Devuélvanse originales las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, se da por terminado el expediente.-
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y declara la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito.- ASI SE DECIDE.- Ciudad Bolívar, 5 de Noviembre de dos mil nueve.-
La Juez Temporal,

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.-
MEF/lma.


Nº de Resolución Nº PJ0242009000178

ASUNTO: FP02-S-2009-004906