REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-S-2009-005146
N° DE RESOLUCIÓN: PJ02420090000194
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana XIOMARA MARGARITA ORTEGA PAREJA DE CEREZO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.201.328 debidamente asistido por la profesional del derecho AMAURIS AULAR CABEZA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 96.727.

De la revisión de las actas del proceso se observa que la ciudadana primeramente señalada pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio el cual fue realizado ante el Prefecto Civil del Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida.

Establece los artículos 769 del C.P.C. y 501 del C.C. disponen:

Art. 769 C.P.C.: …”quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil…”

Art. 501 C.C. : …”ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoria, y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”

Siendo así, aprecia quien decide que dicha rectificación de acta de matrimonio debe ser tramitada por ante el Juzgado de Municipio donde se extendió la partida, es decir, por el Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida, motivo por el cual este Tribunal con vista a lo antes expuesto NIEGA la admisión de la precitada solicitud . Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ORLANDO J. PALACIO

MEF/OJP/Gustavo