ASUNTO: FP02-V-2009-001250
RESOLUCION: PJ0232009001050

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la aceptación en fecha 16-09-2009, por la Ciudadana: ZULIANA SANCHEZ (parte oferida), titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.949.090, actuando en su carácter de representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, por concepto de Obligación de Manutención, se fija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), en forma mensual y consecutiva. De igual manera, la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para gastos de útiles escolares en el mes de SEPTIEMBRE, e igualmente, la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para gastos del mes de DICIEMBRE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LEMR/Shiderlly Inagas.-