ASUNTO: FP02-V-2009-001420
RESOLUCION N° PJ0232009001038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 04/11/09, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: MARILYN MARIA SILVA y PEDRO BAUTISTA ARISTIMUÑO REQUENA, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.084.087 y V-2.442.826, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, debidamente asistida la parte demandante por el Abg. Walfredo Méndez Aray, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y la parte demandada sin asistencia alguna, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo de la forma siguiente: 1) El ciudadano: Pedro Aristimuño, se compromete a suministrarle a la hermanas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la Suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), en forma mensual y consecutiva, de la siguiente manera la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, 00), en efectivo y DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), en cesta ticket, cuales se depositaran de la siguiente forma TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 300,00) todos los 10 de cada mes y TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 300,00), todos los 25 de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES, signada con el Nº 0007-0067-31-0060249189, 2) Igualmente el ciudadano Pedro Aristimuño, se compromete a suministrarle a la hermanas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para el mes de Diciembre, adicional a la mensualidad. 3) Igualmente el ciudadano Pedro Aristimuño, se compromete a suministrarle a la hermanas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para el mes de Marzo, correspondiente a los útiles escolares, adicional a la mensualidad. Convienen las partes en la Suspensión de las Medidas Decretadas por este Tribunal, en fecha 21-09-09, e informadas a la empresa en fecha 07-10-2009 según oficio Nº 2304-3. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. A los fines de la suspensión de las Medidas de Embargo solicitadas, el Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Bolívar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA DEMANDANTE
EL DEMANDADO
FISCAL SEPTIMO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/CQG/Jessica.-
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