ASUNTO : FP02-S-2009-003050
RESOLUCIÓN: N° PJ0212009001042

“VISTOS”
En fecha 22 de Junio de 2009, compareció por ante el Tribunal de Protección, la ciudadana MARIA ISABEL CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.726.492, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 1123.214, y presentó escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: XIOMARA LILIBETH YANEZ BORGE, DAYHADARA DEL VALLE YANEZ VEGAS, DAILES DE LOS ANGELES YANEZ VEGAS, la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y su cónyuge MARIA ISABEL CORASPE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Manifiesta la ciudadana MARIA ISABEL CORASPE, que el ciudadano JOSE VALERIANO YANEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 4.077.052, falleció ab intestato en fecha 06 de Febrero de 2009, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión de la ciudadana MARIA ISABEL CORASPE, con el de cujus JOSE VALERIANO YANEZ, procrearon Una (01) hija, quien no ha alcanzado la mayoridad y que lleva por nombre (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que de la unión de la ciudadana ARELIS JOSEFINA VEGA, con el de cujus ALEJANDRO JOSE RIOS MORALES, procrearon tres (03) hijos, quienes son mayores de edad que llevan por nombres XIOMARA LILIBETH YANEZ BORGE, DAYHADARA DEL VALLE YANEZ VEGAS, DAILES DE LOS ANGELES YANEZ VEGAS, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.

Que se declare a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), como Único y Universal Heredera.

Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.

SEGUNDO
Por auto de fecha 14 de Julio de 2009, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud.
El Tribunal deja expresa constancia que no pudo escuchar la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), debido a que no acudió a emitir su opinión en la fecha y hora establecida por este Tribunal en el auto de admisión.

En fecha 07 de Julio de 2009, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.

En fecha 14 de Julio de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, los testigos ROSEMARY KRIZBEL ORTA MAITAN Y MIRIAM MUSSA NAIM, rindieron declaración en la presente causa.

TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana: MARIA ISABEL CORASPE.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de-cujus JOSE VALERIANO YANEZ, antes identificados, a su (s) hijo (s-as): XIOMARA LILIBETH YANEZ BORGE, DAYHADARA DEL VALLE YANEZ VEGAS, DAILES DE LOS ANGELES YANEZ VEGAS, la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y su cónyuge MARIA ISABEL CORASPE. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 26 días del mes de Noviembre del año 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

MAPP/yr