ASUNTO: FP02-S-2009-004694
RESOLUCIÒN Nº PJ0212009001012
“VISTOS”
PRIMERA
En solicitud de fecha 27 de Octubre de 2009, la ciudadana YURANCI SARAI SOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.617.517, actuando como representante legal y legitimada activa del niño CARLOS ENMANUEL, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado niño, de fecha 19 de Julio de 2005, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 2658, Libro 7, Tomo 21, Folio 264, del libro de Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrijan los apellidos de la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)que aparecen asentados como “SOTO CENTENO” y se rectifique como “SOTO SOTO”.

Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 27 de Octubre de 2009, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.

El Tribunal para decidir previamente considera:

MOTIVA

Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrijan los apellidos de la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)que aparecen asentados como “SOTO CENTENO” y se rectifiquen como “SOTO SOTO”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarlas en el libro respectivo, tal y como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia fotostática de Sentencia de Adopción Plena de la ciudadana YURANCI SARAI SOTO SOTO, dictada en fecha 18 de Julio de 2006, por el Juzgado Primero de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.

Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del niño CARLOS ENMANUEL, en la presente causa, no es otro que la rectificación de su apellido Materno, a los fines de garantizárseles todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana YURANCI SARAI SOTO SOTO, actuando como representante legal y legitimada activa del niño CARLOS ENMANUEL, de fecha 19 de Julio de 2005, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 2658, Libro 7, Tomo 21, Folio 264, del libro de Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y téngase en lo adelante los apellidos de la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)como “SOTO SOTO” y no como aparecen asentados en la referida partida de nacimiento.

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
MAPP/HGMJ.-