ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000911
PARTE ACTORA: JOEL MARCANO RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR GUZMAN
PARTE DEMANDADA: CENTRAL EL LOTO DE GUAYANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GUILLERMO GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2009, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOEL MARCANO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 19.303.548, parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial el ciudadano EDGAR GUZMAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.376, igualmente comparece el ciudadano JOSÉ GUILLERMO GUZMAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.966, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRAL EL LOTO DE GUAYANA, C.A., y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano JOEL MARCANO RONDON, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500,00), a través de Cheque N° 45588714 a favor de JOEL MARCANOS, girado contra la cuenta corriente N° 00080015520008142881 del Banco Guayana, de fecha 12 de Noviembre de 2009, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional.
Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente y se hace entrega en este acto de las pruebas a las partes.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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