REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIM0 (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, once (11) de Noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: FP11-L-2009-000694.
Asunto: FH15-X-2009-000106
DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO
Vista la solicitud que hiciere en el escrito libelar presentado por la ciudadana ENILIA FLORES ESPEJO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 16.842, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUGENIO RAFAEL RODRIGUEZ y ORLANDO JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.940.155 y 6.654.235, respectivamente, parte actora en la presente causa, mediante el cual peticiona medida preventiva de embargo sobre bienes y/o créditos pertenecientes a la demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES SABENPE, C .A.”, este Tribunal, en virtud de un estudio a los alegatos explanados en el escrito libelar y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, considera que existe presunción grave del derecho que se reclama, presunción que deviene de la prestación de servicio personal, elemento fehaciente o suficiente como para estimar o creer que es posible y cierto el derecho de los solicitante de la medida, en cuanto al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia “periculum in mora”, se puede evidenciar del escrito de fecha 15 octubre de 2009, así como sus recaudos probatorios y la notoriedad judicial. Por lo anterior, a juicio de este Juzgador y a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión de los accionantes, de conformidad con lo establecido por el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo contemplado en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre bienes y/o créditos propiedad de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SABENPE, C .A.”, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 93.857,08), que comprende la suma demandada, si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero; y hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 187.714,16), que comprende el doble de la suma demandada, si recayere sobre bienes, propiedad de la demandada. El embargo se practicará sobre bienes muebles de la accionada que indique el actor, y se depositarán los bienes embargados, siguiendo el procedimiento de ejecución dispuesto en los artículos 180 y subsiguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 539 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la presente medida se acuerda el traslado y constitución del Tribunal al sitio que indique la parte actora, previa habilitación del Tribunal y del tiempo necesario. Cúmplase estrictamente.-
El Juez Séptimo (7°) de S.M.E. del Trabajo,
Abog. José Miguel Rivero A.
La Secretaria de Sala,
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