ACTA


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000990
PARTE ACTORA: ANA MARIN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRANCELIA PASTRAN
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO COMBINADO GONZALO MENDEZ II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ROSAL VALLEE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALE

En el día hábil de hoy, 10 de Noviembre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.076.889, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana FRANCELIA PASTRAN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.213, igualmente comparece el ciudadano WILLIAMS ROSAL VALLEE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.777, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO COMBINADO GONZALO MENDEZ II. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la ciudadana ANA MARIN, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán cancelados el día once (11) Noviembre de 2009, proposición que fue aceptada por la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.




Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente, se hacen entrega de las pruebas a las partes.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes