REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001423
PARTE ACTORA: JOSE SILVERIO CARIPE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE N. FERMIN GARCIA
PARTE DEMANDADA: CABLE EXITO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR GIL LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 04 de noviembre de 2009, siendo las 11:20 A.M., previa solicitud de habilitación del Tribunal solicitada por las partes en el presente juicio, comparece el abogado JOSE N. FERMIN GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el nº 92.537, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE SILVERIO CARIPE, titular de la cédula n° 12.125.230, parte demandante, igualmente comparece el abogado EDGAR GIL LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el nº 31.976, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CABLE EXITO, C.A., consignando al efecto fotocopia de instrumento poder, previa presentación para su vista del original, quien manifiesta que se da por notificado en nombre de su representada del presente juicio y renuncia al lapso de comparecencia. En ese estado interviene el apoderado judicial de la demandada quien expone: A los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar en nombre de CABLE EXITO, C.A., al ciudadano JOSE SILVERIO CARIPE, ya identificado, la suma única y definitiva de Bs. F. 12.024,08. Todo según documento transaccional que presento a consideración del demandante y del Tribunal, solicitando sea agregado a los autos. De seguidas el apoderado del demandante, previa revisión de los detalles del documento en cuestión, declara su total conformidad con la oferta propuesta, aceptándola y expresando que nada mas le adeuda CABLE EXITO, C.A. a su representado por los conceptos que aquí se reclaman. A continuación el apoderado de la demandada, entrega al apoderado del actor, quien lo recibe, cheque girado en contra de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, por la suma convenida. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la consignación de documento transaccional, constante de cinco (5) folios útiles, más dos (2) anexos.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes
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