REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000409
PARTE ACTORA: WILLIAMS RAFAEL MOTA BRAVO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LOURDES MARIA MONTAÑO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A. (HECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA VAHLIS, ABELARDO VAHLIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 04 de noviembre de 2009, siendo las 2:00 PM., previa solicitud de habilitación del Tribunal solicitada por las partes en el presente juicio, se instala la audiencia preliminar. En ese estado, se deja constancia de la comparecencia de la abogada LOURDES MARIA MONTAÑO LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el nº 125.601, en su condición de apoderada judicial del ciudadano WILLIAMS RAFAEL MOTA BRAVO, titular de la cédula n° 8.956.534, parte demandante, igualmente comparece el abogado ABELARDO VAHLIS, inscrito en el IPSA bajo el nº 109.974, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada de autos: HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A. (HECA) dándose así inicio a la audiencia. A continuación, interviene el apoderado judicial de la demandada quien expone: A los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar en nombre de HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A., al ciudadano WILLIAMS RAFAEL MOTA BRAVO, ya identificado, la suma única y definitiva de Bs. F. 22.000ºº. De seguidas la apoderada judicial del demandante, previa valoración de lo ofertado, declara su total conformidad con el monto propuesto, aceptándolo y expresando que nada mas le adeuda HECA a su representado por los conceptos que aquí se reclaman. A continuación el apoderado judicial de la demandada, entrega a la apoderada judicial del actor, quien lo recibe, cheque girado en contra del Banco de Venezuela, signado con el nº S-92 20286327, a nombre del demandante, por la suma de Bs. F. 22.000ºº. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes
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