REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000758
PARTE ACTORA: MARY COVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCELIA PASTRAN, JETSY ROJAS
PARTE DEMANDADA: PROFECOL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN MARCOS LICCIEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 03 de noviembre de 2009, siendo las 10:30 A.M., previa solicitud de habilitación del Tribunal solicitada por las partes en el presente juicio, comparece la ciudadana MARY COVA, titular de la cédula n° 12.644.209, parte demandante, acompañada por su co-apoderada judicial, la abogada JETSY ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el nº 107.658, igualmente comparece el abogado JEAN MARCOS LICCIEN, inscrito en el IPSA bajo el nº 124.857, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PROFECOL, C.A., dándose así inicio a la audiencia. En ese estado interviene el apoderado judicial de la demandada quien expone: A los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar en nombre de PROFECOL, C.A. a la ciudadana MARY COVA, ya identificada, la suma única y definitiva de Bs. F. 4.000ºº. De seguidas la demandante presente en éste acto, después de conversar sobre el particular con la abogada que le acompaña, declara su total conformidad con la oferta propuesta, aceptándola y expresando que nada mas le adeuda PROFECOL por los conceptos que aquí se reclaman. De seguidas las partes convienen que el referido pago se haga en dos partes, a saber: una primera en esta misma fecha por la suma de Bs. 2.000ºº, y una segunda, el 15 de noviembre de este mes y año, también por la suma de Bs. F. 2.000ºº. A continuación el apoderado de la demandada, entrega a la demandante, quienes lo recibe, cheque girado en contra del Banco Guayana por la suma de Bs. F. 2.000ºº. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes