REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 03 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000652

Vista la diligencia de fecha 13 de octubre de 2009, presentada por el abogado JOSE LOPEZ MEDRANO, inscrito en el IPSA bajo el nº 64.017, actuando como apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nº 4.509.521, parte demandante, mediante la cual DESISTE, en nombre de su representado, del cobro de los beneficios del plan de jubilación y caja de ahorro, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento
Se observa de las actas procesales, que la parte actora demandó el reintegro de los aportes al plan de jubilación e igualmente el reintegro del aporte a caja de ahorro, asimismo se observa, que el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta localidad, al emitir su sentencia de fondo señaló: que el actor tenía derecho al monto depositado en la cuenta de capitalización individual contentiva de los aportes efectuados al fondo de jubilación y al monto depositado en la cuenta de fondo de ahorros; es decir, al reintegro de dinero aportados por el demandante, los cuales, dice la sentencia de juicio, debían ser colocados a disposición del ex trabajador por la demandada.
Así pues entiende el Tribunal, que el desistimiento planteado no se refiere a la renuncia como tal del beneficio de jubilación (cumplido los requisitos legales o convencionales para su otorgamiento) sino a sumas de dinero que aportaba el demandante a un plan de jubilación y a caja de ahorro en la empresa PDVSA. En ese sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que es perfectamente posible, para precaver juicios o evitarlos, que se renuncien (o transen) a pensiones adeudadas, lo que no impide por lo demás, que habiéndose presentado la demanda y existiendo de por medio sentencia definitivamente firme, las partes resuelvan el asunto a través de los medios de auto composición procesal.
En consideración a lo anterior, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, habida cuenta que con el desistimiento de marras no se enajenan derechos irrenunciables, que no se ha establecido el quantum de las sumas de dinero por aporte al plan de jubilación y caja de ahorro pues dependen de lo determinado por experticia complementaria del fallo; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al desistimiento planteado, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Ahora bien, como quiera que está pendiente la realización de experticia complementaria de fallo que resuelva sobre los montos reales que debían ser reintegrados al demandante por concepto de aporte al plan de jubilación y caja de ahorro, se deja sin efecto el nombramiento para tal fin de las contadoras públicas María Del Rosario Cequea y Luisa González Martínez. Se ordena notificar, mediante boleta, a la apoderada judicial de la demandada de autos, a los fines de enterarla de este pronunciamiento, por lo que constando en autos la notificación anterior, la causa seguirá su curso legal al sexto día siguiente de la precitada constancia. Líbrese boleta.

El Juez Sexto,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA