REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001000
PARTE ACTORA: FLOR ELOISA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LEZAMA
PARTE DEMANDADA: CLINICA LA ESPERANZA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID DE PONTE LIRA, DUBRASKA DIAZ BELISARIO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 17 de noviembre de 2009, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado ALEXIS LEZAMA, inscrito en el IPSA bajo el nº 38.464, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FLOR ELOISA FERNANDEZ, titular de la cédula n° 8.944.314, demandante en el presente juicio, igualmente comparece el abogado DAVID DE PONTE LIRA, inscrito en el IPSA bajo el nº 9.637, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada de autos: CLINICA LA ESPERANZA, C.A., dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, previa conversación sobre los puntos que conforman la demanda, el apoderado judicial de la CLINICA LA ESPERANZA, C.A. expone: a los fines de culminar el juicio, propongo pagar a la ciudadana FLOR ELOISA FERNANDEZ, en nombre de mi representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 1.000ºº. A continuación el apoderado actor manifiesta su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola, y declara: que nada mas queda a deberla la demandada a su representada por los conceptos que aquí se reclaman. Seguidamente los comparecientes convienen, que el pago en referencia se efectúe el día 26 de diciembre de 2009, a través de cheque a nombre de la demandante. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes