REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001804
PARTE ACTORA: YONEL ORTEGA, JESUS AGUANES, NESTOR GONZALEZ y LUIS CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON BLANCO, ALEJANDRO BANDRES
PARTE DEMANDADAS: UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A. (UNIVEMCA) y GENARO ALBERTO CASTELLANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO CASTELLANO y STEFAN JAMBAZIAN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 11 de noviembre de 2009, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado SIMON BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el nº 93.282, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos YONEL ORTEGA, JESUS AGUANES, NESTOR GONZALEZ y LUIS CEDEÑO, demandantes en el presente juicio, igualmente comparece el abogado STEFAN JAMBAZIAN, inscrito en el IPSA bajo el nº 45.742, co-apoderado judicial de UNIVEMCA y del ciudadano GENARO ALBERTO CASTELLANO, demandados en el presente juicio.
En ese estado, previo debate sobre los puntos expuestos en el libelo de demanda relacionados con cada uno de los demandantes, interviene el apoderado judicial de las partes actoras quien expone: en virtud de que se extrae de las pruebas aportadas por la demandada, que se desvirtúan los hechos alegados en la demanda respecto al ciudadano JESUS AGUANES, y por cuanto sería verdaderamente inútil proseguir con el juicio instaurado por este demandante, DESISTO en nombre de mi representado JESUS AGUANES, titular de la Cédula de Identidad nº 10.929.735, del presente procedimiento y solicito la homologación del Tribunal.
De seguidas interviene el apoderado judicial de la demandada quien expone: propongo en este acto, en nombre de UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A., a los fines de culminar el juicio, pagar al ciudadano LUIS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad nº 13.783.846, la suma única y definitiva de Bs. F. 2.251ºº. De seguidas el apoderado judicial del demandante previamente identificado, declara su total conformidad con la oferta propuesta, aceptándola, y expresando que nada mas le adeuda Univemca, a su representado Luis Cedeño por los conceptos que aquí se reclaman. A continuación el apoderado de la demandada, entrega al apoderado del actor, quien lo recibe, cheque girado en contra del Banco Nacional de Crédito, por la suma convenida.
Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:
1. de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación permisiva del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte la Homologación a los desistimientos presentados por los ciudadanos YONEL ORTEGA, JESUS AGUANES y NESTOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad nros. 12.652.276, 10.929.735 y 15.520.605, respectivamente, dándole efectos de Cosa Juzgada.
2. de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo finiquitado respecto al demandante LUIS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 13.783.846, no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Por cuanto los comparecientes solicitan al Tribunal, se incorporen al expediente las pruebas presentadas por los demandantes, y las de la demandada, solo en lo que respecta al ciudadano JESUS AGUANES, este Tribunal lo declara procedente, por lo que ordena incorporar al expediente las pruebas en el sentido indicado por los comparecientes. Se deja constancia que la demandada recibe en este acto los otros recaudos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes