REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-001158
PARTE ACTORA: Ciudadano DIONISIO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.924.794.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana, KENY BELLO, Abogada, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.692.
PARTE ACCIONADA: HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A. (HECA, C.A.)
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano, ABELARDO VAHLIS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.974.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta (30) de octubre de 2009, siendo las doce (12:00 m), oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-001158, a la misma comparece el ciudadano ABELARDO VAHLIS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.974, en su carácter de apoderado judicial de la demanda de autos empresa HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A. (HECA, C.A.), tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano DIONISIO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.924.794, quien no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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