REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, treinta (30) de noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001445
ASUNTO : FH15-L-2009-000105


Visto el escrito de fecha 24/11/2009, presentado por el abogado en ejercicio OMAR MORALES, en su condición de co-apoderado judicial de la empresa SURAL, C.A., parte accionante en este procedimiento, mediante el cual solicita al Tribunal una ampliación de la medida cautelar innominada decretada por éste Tribunal en fecha 04/11/2009, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

Expuso el citado abogado, que la medida decretada por este Juzgado “…ciertamente surtió sus efectos…”, pues efectivamente se suspendió la reunión pautada por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz para la discusión del proyecto de convención colectiva de trabajo 2009-2011, hasta tanto se decida la legitimidad o no de la Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la empresa Sural, C.A. (UNISINEMPLESUR), pero que sin embargo, dicho sindicato en fecha 12/11/2009, introdujo un pliego de peticiones por ante el citado Ente Administrativo del Trabajo, quien en franco desacato a la medida acordada por esta Instancia, lo admitió ordenando la notificación de su defendida, fijando la primera reunión para el día 08/12/2009 a las 9:00 a.m., lo cual implica que sigue latente la amenaza de violación de los derechos de su representada de obligarla a discutir un proyecto de convención colectiva con una organización sindical que –en su entender- carece de legitimidad, razón por la cual solicita se amplíe la medida cautelar innominada ordenando a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, se abstenga de realizar cualquier procedimiento interpuesto por la organización sindical antes mencionada, que exceda de la simple administración, en forma preventiva, hasta tanto se resuelva este litigio.

Ahora bien, tal como lo reseñó el diligenciante la medida acordada por éste Tribunal en fecha 04/11/2008, surtió sus efectos, es decir, logró la suspensión de la reunión fijada por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz para la discusión del proyecto de convención colectiva de trabajo 2009-2011, hasta tanto se decida en esta causa la legitimidad o no de la Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la empresa Sural, C.A. (UNISINEMPLESUR). En ese sentido, mal puede hablarse de desacato por parte del mencionado Ente Administrativo dado que el mismo acogió el dictamen de este Juzgado.

Con ello, se logró el propósito pretendido por el solicitante de la medida, la cual fue acordada en los términos solicitados por la representación judicial de la accionante, por lo que mal puede entonces pretender que se amplíe dicha medida, para suspender los efectos o la realización de un acto, que se originó después de haberse emitido tal decreto, y que es independiente de la situación planteada por el diligenciante cuando solicitó la primigenia medida cautelar innominada, y mucho menos pretender inducir al Tribunal a emitir opinión sobre lo debe ser decidido en fase de juzgamiento
.

En razón de ello, resulta improcedente la ampliación solicitada.- Así se establece.

LA JUEZA TERCERA DE S.M.E.,


ABG. DAISY LUNAR CARRION
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MAGLIS MUÑOZ

DLC/dlc