REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000718

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ANDRES REQUENA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.125.598.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos, CESAR CEDEÑO, THAIBELYS ORDOÑEZ Y WILLIAMS ROSAL VALLEE, Abogados, en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.944, 103.083 Y 97.777.

PARTE ACCIONADA: URBANISMO Y VALIDADES URBVIAL, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano YELITZA RIVAS DE ZACARIAS Y AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.165 y 91.888

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-0000718, a la misma comparecen por una parte, la ciudadana THAIBELYS ORDOÑEZ, Abogada, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.083, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ANDRES REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.125.598 tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparecen los ciudadano YELITZA RIVAS DE ZACARIAS Y AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.165 y 91.888, tal como se evidencia de de instrumento poder que riela a las actas del expediente. De seguidas se da continuidad a la audiencia preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación Judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: “ con el objeto de dar por terminada la presente controversia, a nombre de mi representada ofrezco a la accionante la cantidad total de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 16.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a los accionantes con la accionada. De ser aceptada la presente oferta, la misma será cancelada mediante cheque no endosable a nombre del Trabajador, el cual será entrega por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha LUNES 30/11/09 dejando constancia de dicha actuación en el expediente e igualmente copias del instrumento bancario debidamente firmado, por el actor o su apoderado judicial quién se encuentra debidamente facultado para ello mediante instrumento poder inserto en el expediente. En tal sentido, declaro que con el presente pago quedan cancelado todos los conceptos demandados mediante la presente acción, no quedando nada mas a deber mi mandante al accionate por la terminación de la relación de trabajo que les unió”. En este estado, interviene la representación judicial del accionante y manifiesta “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo”, en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, púes declara que con la cantidad ofrecida en pago nada más adeudaría la accionada a sus mandantes por la terminación de la relación de trabajo que los unió. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados en esta audiencia preliminar son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por último por cuanto estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. En este mismo acto se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, el resguardo del expediente en la Sede del Archivo Central hasta tanto sea remitido al Archivo judicial por esa dependencia, una vez conste en auto la entrega de las cantidades acordadas en la presente audiencia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2009 (26/11/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,