REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
199° Y 150°
Ciudad Bolívar, 24 de Noviembre de 2009
Resolución Nº: PJ0692009000126
ASUNTO Nº: FP02-L-2009-000345
PARTE ACTORA: JOSE VIAMONTE, MAXIMO FERNANDEZ, FELIX MALAVE, VIANNEY MORA, RICHARD MUÑOZ, YONNY MUÑOZ, RAMON CORDERO, DONNY DIAZ, ARMANDO DIAZ, JOSE MUÑOZ, FELIPE GONZALEZ, LUIGI MENDOZA y SILVERIO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº 19.332.694, 11.797.920, 13.963.332, 13.329.851, 17.541.037, 8.919.347, 17.542.611, 16.615.683, 15.687.127, 10.554.854, 6.634.875, 20.389.144 y 2.720.654, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.960.475, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 95.061.
PARTE DEMANDADA: ECO+LOGICO, C.A. y solidariamente en contra de CARTON DE VENEZUELA, C.A. y REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A.
APODERADAS DE LAS DEMANDADAS: NATHALIE COHEN ARNSTEIN, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 118.117 representando a la empresa demandada y ADAIZ ARRIETA, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 81.342 en representación de las firmas mercantiles demandadas solidariamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo que en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2009 fue consignado en el Expediente Escrito Transaccional en el cual los ciudadanos JOSE VIAMONTE, MAXIMO FERNANDEZ, FELIX MALAVE, VIANNEY MORA, RICHARD MUÑOZ, YONNY MUÑOZ, RAMON CORDERO, DONNY DIAZ, ARMANDO DIAZ, JOSE MUÑOZ, FELIPE GONZALEZ, LUIGI MENDOZA y SILVERIO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº 19.332.694, 11.797.920, 13.963.332, 13.329.851, 17.541.037, 8.919.347, 17.542.611, 16.615.683, 15.687.127, 10.554.854, 6.634.875, 20.389.144 y 2.720.654, respectivamente y su Apoderado Judicial ciudadano LUIS ENRIQUE AZOCAR manifiestan a este Tribunal que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción con la empresa demandada ECO+LOGICO, C.A., representada por la Abogada NATHALIE COHEN en su condición de Co-apoderada Judicial y la Abogada ADAIZ ARRIETA, en su condición de Apoderada Judicial de las sociedades mercantiles demandadas solidariamente CARTON DE VENEZUELA y REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., por lo que con la finalidad de poner fin al juicio la partes escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
Por cuanto la parte demandada y las solidariamente demandadas dieron cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago, según se evidencia en escrito consignado el día Diecisiete (17) de Noviembre de 2009 por el Apoderado Judicial de la parte actora, la parte demandada y las solidariamente demandadas; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por los ciudadanos: JOSE VIAMONTE, MAXIMO FERNANDEZ, FELIX MALAVE, VIANNEY MORA, RICHARD MUÑOZ, YONNY MUÑOZ, RAMON CORDERO, DONNY DIAZ, ARMANDO DIAZ, JOSE MUÑOZ, FELIPE GONZALEZ, LUIGI MENDOZA y SILVERIO CARRASCO, contra de la empresa demandada ECO+LOGICO, C.A., y de las sociedades mercantiles demandadas solidariamente CARTON DE VENEZUELA y REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., en consecuencia, Ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
L A SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES
Asunto Nº: FP02-L-2009-000345
OVR/meri.-
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