REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Noviembre del 2009
199º Y 150º
F902-L-2009-000303.
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de Noviembre del 2009, por la profesional del derecho Abogada VILMA VARGAS URIBE, debidamente Inscrita en el Ipsabogado bajo la matricula Nro. 62.219, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la firma mercantil denominada “CONSORCIO OIV-TOCOMA, donde opone la falta de cualidad para demandar de los accionantes 1) MARIO VIDAL RODRIGUEZ GUARAMATA, en razón de que éste le prestó servicio fue a la sociedad mercantil denominada “ PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S,A” y no a la empresa que ella representa; y 2) ANDRES EDUARDO ARAY, en virtud de que éste demandante le prestó sus servicios fue a la empresa “GLOBAL LOGISTIES, C.A” , y no al “CONSORCIO OIT-TOCOMA, C.A” ; y por las razones expuestas solicita se reponga la causa al estado de admitir de nuevo la demanda y se declare la inadmisibilidad con respecto a los reclamantes demandantes MARIO RODRIGUEZ GUARAMATA y ANDRES EDUARDO ARAY.
Con relación a la solicitud realizada por la representante judicial del “CONSORCIO OIT-TOCOMA”, éste juzgador de la justicia laboral con fundamento en el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de decidir lo solicitado por la Apoderada judicial del Consorcio demandado, fundamenta la misma en las razones contenidas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil que a la letra establece lo siguiente:
“EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EL DEMANDADO DEBERA EXPRESAR CON CLARIDAD SI LA CONTRADICE EN TODO O EN PARTE, O SI CONVIENE EN ELLA ABSOLUTAMENTE O CON ALGUNA LIMITACION, Y LAS RAZONES, DEFENSAS O EXCEPCIONEES PERENTORIAS QUE CREYERE CONVENIENTE ALEGAR”
DEFENSAS POSIBLES.
“JUNTO CON LAS DEFENSAS INVOCADAS POR EL DEMANDADO EN LA CONTESTACION PODRA ESTE HACER VALER LA FALTA DE CUALIDAD O LA FALTA DE INTERES EN EL ACTOR O EN EL DEMANDADO PARA INTENTAR O SOSTENER EL JUICIO. …………..”
De la norma trascrita se desprende que la oportunidad para alegar la falta de cualidad jurídica de alguno de los accionantes en la acción propuesta, es precisamente en el momento de realizarse la contestación de la demanda, y se da el caso que en la presente causa aún no se ha realizado la Audiencia Preliminar, por ende mal podría la parte demandada oponer en esta etapa de la litis la falta de cualidad de alguno de los demandantes de la acción propuesta en contra de la empresa mercantil “CONSORCIO OIT- TOCOMA” , resultando de esta forma extemporánea la petición hecha y solicitada por la apoderada de la firma mercantil demandada. ASI SE ESTABLECE.-
Como consecuencia de lo establecido, la Audiencia Preliminar de esta causa será realizada en la fecha y hora preestablecida anteriormente. Y ASI SE ESTABLECE.
DADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. 199ª DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. REGISTRESE. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ
LA SECRETARIA.
MARÌA VIRGINIA SIFONTES AVILÈZ
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