REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP11-R-2005-000706
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MAILING GUERRA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.684.368 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado VICTOR HUGO PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 91.886.
PARTE DEMANDADA: La empresa BENE-BOLIVAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA EMPRESA: El abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 99.202.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 08 de octubre de 2009, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano VICTOR HUGO PEÑA, apoderado judicial de la parte actora la ciudadana MAILING GUERRA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06 de septiembre de 2004.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día dieciocho (18) de noviembre de 2009, a las 02:00 de la tarde, conforme al artículo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo a dicho acto el recurrente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO


En fecha 31 de octubre de 2005, el apoderado de la parte actora apela de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06 de septiembre de 2004 y por auto de fecha 01 de noviembre de 2005, el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, oyó la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano VICTOR HUGO PEÑA, apoderado judicial de la parte actora la ciudadana MAILING GUERRA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida decisión, que declaró SIN LUGAR, la demanda interpuesta.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELLA FARIAS

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las ocho y treinta y dos minutos (08:32) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. DANIELLA FARIAS